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Apartheid garífuna en el caribe de Honduras (I)

Tomado del periódico Pasos de Animal Grande en el marco de una alianza con Reporteros de Investigación.

Viernes, 8 de Septiembre de 2017

Apartheid garífuna en el caribe de Honduras (I)

 

Dos canadienses parecen haberse convertido en la punta de lanza para implementar la política fáctica del Apartheid mientras otros canadienses compran terrenos que le pertenecen a la comunidad garífuna.


“Los garífunas no son un pueblo originario”, dijo el Estado en un juicio.


El Poder Ejecutivo de Honduras publicó el 16 de abril de 2005, en el Diario Oficial La Gaceta de Honduras,  la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen deApartheid que había sido adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General de la ONU en su resolución 3068(XXVIII),de 30 de noviembre de 1973.


Santa Fe, Colón. Es viernes por la tarde. El aire roza con suavidad la arena blanca. Las casas de la comunidad de Guadalupeestán casi pegadas, dispuestas de frente a las calles de tierra, detrás de sus paredes a pocos metros está la playa azul.

No hay oficinas estatales en la zona, para cualquier trámite con el gobierno se debe viajar una hora en buses amarillos, importados del extranjero después de varios años de uso.

El concepto de prosperidad es distinto para la cosmovisión garífuna y no está necesariamente lígado al materialismo, pero aún así el Estado con un modelo de desarrollo neoliberal parece no haber llegado para invertir en acceso a condiciones de salubridad, infraestructura y necesidades básica para esta comunidad.

Según el documento de programa de país 2012-2016 del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), las tasas más bajas de matrícula y retención escolar se dan en los niños de pueblos indígenas.

El informe Más Allá de los Promedios: Afrodescendientes en América Latina, Los Afrohondureños, financiado por el Banco Mundial, estableció que “de igual manera Colón, con presencia de Garífunas, se encuentra clasificado en el tercer grupo con un rango de índices de necesidades básicas no satisfechas que oscilan entre el 56.6 y el 66.7%”.

“El Departamento de Colón se encuentra entre unos de los que registran el tercer lugar por debajode la línea de pobreza,rango que oscila entre 73.8% y 78.1%. En esteDepartamento tambiénexiste un predominio dela población “otra”(92%), pero asimismoun aproximado de un7% del total de lapoblación es Garífuna”.  Es decir, con ocho de cada 10 habitantes, viven bajo la línea de la pobreza.

 Vea infografia aquí

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“Resulta evidente que la falta de oportunidades la está combatiendo el afrohondureño mediante una estrategia de supervivencia (coping strategies) de emigración al extranjero”, cita este documento que advierte que aun con esos indicadores, los garífunas viven mejores condiciones que los demás pueblos indígenas.

No obstante, la realidad muestra que aunque tienen escrituras ancestrales que los declaran dueños de la tierra, viven en hacinamiento cerca del mar cuya serenidad contrasta con una serie de hechos documentados que dan indicios de que el pueblo garífuna de Honduras sufre una política estatal con rasgos similares al Apartheid consistentes en crear deliberadamente  condiciones  que  impiden  su  pleno  desarrollo,  en especial  denegando  a los miembros de este  grupo  racial sus  derechos  humanos y libertades  fundamentales.

En la zona hay cercas de cemento en residenciales construidas por canadienses, con un modelo occidental, con confort y placer y con la servidumbre de garífunas. Las residencias y hoteles funcionan en sus territorios ancestrales, en cambio no hay escuelas ni hospitales que puedan comprender la cosmovisión y la cultura garífuna o su lengua.

En el Censo número 27 del Instituto Nacional de Estadísticas, (INE) , relacionado con población y el sexto para conocer cuántas viviendas hay a nivel de municipios, reveló que el municipio de Santa Fe tiene un analfabetismo de 15 por ciento en 2013. El municipio tiene 5 mil 390 habitantes, un kilómetro cuadrado es habitado por un promedio de 28 personas.

La situación de sus territorios se agravó a partir del golpe de Estado de 2009 y se recrudeció con la oleada de canadienses que buscan un paraíso trópical. Vea: El rey porno canadiense y el paraíso caribeño

El antecedente más cercano de amenaza estatal de desplazamiento forzado de sus territorios fue antes del golpe de Estado.

Un año después de la crisis del Huracán Mitch, en 1999, durante el gobierno de Carlos Flores Facussé, bajo el argumento del potencial turístico, el Congreso Nacional reformó el  artículo 107 de la Constitución  de la República de Honduras, mediante Decreto No. 294-98, de fecha 4 de diciembre de 1998, publicado en elDiario Oficial «La Gaceta» el 15 de enero de 1999; al no ser ratificado en la siguiente legislatura debido a la protestas garífunas, nunca entró en vigencia.

El 107 garantiza la propiedad de la tierra para los hondureños.

En 2013, nuevamente el pueblo garífuna denunció que la ley para crear Ciudades Modelo o Zedes, como se les llamó después, también es un intento por despojarles de su territorio, esta ley ya está en vigencia en el país, se suma a estas legislaciones que promueven el despojo la recién aprobada Ley de Fomento al Turismo.

Peligro inminente de ser expulsados

En su informe sobre el cumplimiento de recomendaciones hechas al Estado de Honduras, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,(CIDH), informó en 2016 que “la Ley de Zonas de Empleo y Desarrollo Económico,(Zedes), habría colocado al pueblo Garífuna en un peligro inminente de ser expulsado de la costa norte de Honduras, entre otros, mediante la creación de “ciudades modelo”, de las cuales cinco abarcarían comunidades Garífunas, las cuales no habrían sido consultadas al respecto”.

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“Las organizaciones de la sociedad civil participantes indicaron que las comunidades garífunas siguen siendo víctimas de apropiación ilegal de sus territorios y que se está criminalizando a mujeres, hombres y a comunidades completas con requerimiento fiscales por usurpación para  despojarlas de sus tierras. Informaron que habrían 15 requerimientos fiscales contra garífunas en La Ceiba, 12 requerimientos fiscales en los juzgados de Trujillo, y 6 requerimientos fiscales en los juzgados de Tela contra miembros de la comunidad garífuna”, cita el documento.

Agrega la CIDH, “el estado del derecho a la educación y a la salud de los pueblos indígenas y afrohondureños también fue objeto de preocupación por la Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas de Naciones Unidas.Organizaciones de la sociedad civil señalan que la esperanza de vida en los pueblos originarios de Honduras es de 36 años para las mujeres y 43 años para los hombres”.

Asesinatos

A unos kilómetros de Santa Fe está el municipio de Iriona, en Colón también habitado por garífunas.  El domingo 27 de diciembre de 2015, soldados de la Policía Militar asesinaron a Jostin Palacios de 24 años de edad y Elvis García de 19 años de edad . El día de la tragedia los pobladores denunciaron que reciben en forma permanente maltratos de militares.

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Fue la mañana del domingo 27 de diciembre, cuando dos carros express que viajaban de Iriona a Tocoa, Colón fueron interceptados por militares de la Fuerza Naval, quienes sin mediar palabra comenzaron a disparar.

“Autoridades de la Base Naval de Puerto Castilla y equipos de busqueda de informacion confirman que la zona es considerada caliente en lo relacionado al tráfico de drogas y que hay un grupo de personas ligadas a actividades ilícitas que manipulan e incitan a la población de Iriona, Colón, a enfrentarse a la autoridad que cumple con la misión de garantizar el orden y la seguridad en el sector” (sic).La comunidad se manifestó indignada y desmintió que este asesinato fuera resultado de un enfrentamiento con la autoridad, por su parte las Fuerzas Armadas emitieron un comunicado con discurso estigmatizante que señaló:

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Los pobladores garifunas del municipios de Limón están enardecidos por la accionar militar.

Otro municipio vecino es Limón. El 9 de abril de 2016, los pobladores del municipio de Limón, en Colón, quemaron una sede militar , aseguraron que hubo abuso de autoridad, fuerza desproporcionada y disparos contra civiles por parte de los uniformados en contra de los indígenas.

El discurso público de las Fuerzas Armadas, divulgado a través de la prensa, fue que el conflicto se originó porque los garífunas desatendieron una orden militar de tránsito y los soldados dispararon contra civiles por este hecho.

A través del periódico Resumen Latinoamericano, el 20 de junio de 2017, la coordinadora de Ofraneh, Miriam Miranda, denunció que “Proyectos de desarrollo impulsados por el gobierno en la costa atlántica amenazan supervivencia de comunidades afrodescendientes:

El pueblo garífuna ha sufrido dos destierros y está enfrentándose a otro por permanecer en las costas, tan apetecidas por el capital nacional y trasnacional”, explicó Mirian Miranda, coordinadora de la Organización Fraternal Negra de Honduras (OFRANEH), que defiende los derechos de las comunidades garífunas.

Apartheid

Las evidencias de una política con rasgos de Apartheid fueron descubiertas por pasosdeanimalgrande.com al analizar testimonios, expedientes en los tribunales de justicia hondureños, los hechos descritos en dos condenas. contra el Estado de Honduras por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH),

CASO COMUNIDAD GARÍFUNA TRIUNFO DE LA CRUZ Y SUS MIEMBROS VS. HONDURAS )

CASO COMUNIDAD GARÍFUNA DE PUNTA PIEDRA Y SUS MIEMBROS VS. HONDURAS

las denuncias y comunicaciones  con entes estatales por parte de la Organización Fraternal Negra de Honduras (OFRANEH).

También se descubrió analizando el discurso público de funcionarios de alto nivel y por medio de la consultoría investigativa Sobre situación Actual de Tierra y Territorio Colon Uno () desarrollada en las comunidades de Trujillo, Guadalupe, Santa Fe, San Antonio por el consultor Celso Alberto Guillén Mejía, expresidente del patronato de Guadalupe.

Discurso público de funcionarios de alto nivel.

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Alfredo López,  subcoordinador de OFRANEH manifestó que ellos escuchan expresiones a través de mensajes cuando están transmitiendo en sus radios como “te vamos a matar”, “dejen de hablar mier….”. Ver más aquí

Los garífunas han venido sufriendo aprobación de legislaciones que les afectan su cultura y sobrevivencia, traslado forzoso de población, amenazas, asesinato, encarcelación, tortura, discriminación racial , vulneraciones del derecho  a  la  libertad  de  expresión  relacionada con el uso de su lenguaje  y con la persecucíón de sus radios comunitarias, les han violentado el  derecho  a  la  libertad  de  reunión,  de asociación pacífica y sufren por conflictos internos con los miembros de su mismo grupo etnico, alentados por inversionistas que prometen beneficios laborales a cambio de apoyo en la zonas.

“Los garífunas no son un pueblo originario” dijo el Estado hondureño

El 12 de mayo de 2016 salió publicada en el Diario Oficial La Gaceta la Política Pública contra el Racismo y la Discriminación Racial para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños, sin embargo, ante la Corte In teramericana de Derechos Humanos, CorteIDH, el Estado alegó que los garífunas no son un pueblo originario por lo tanto no pueden ser considerados un pueblo indígena.

«“…La Comunidad Garífuna de Punta Piedra no es una comunidad originaria de Honduras o de la región, por lo cual no puede ser considerad[a] como un pueblo indígena”…“por el hecho de no ser un pueblo originario no pueden invocar el derecho a tierras ancestrales” », alegó el Estado hondureño  en el caso Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros vs.Honduras.

«“El Estado, en sus alegatos finales orales en la audiencia pública que se realizó en el presente caso, se refirió a que el pueblo originario ubicado en la Bahía de Tela fue el pueblo Hicaque” y que “Honduras sí ha cumplido dándole [a la Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz] un derecho a pesar de no ser un pueblo originario”. Posteriormente, en sus alegatos finales escritos, el Estado reiteró que la referida Comunidad “no [sería un] pueblo originario”, pero un pueblo “que conserv[a] el estado comunal”, por lo que “no tienen el derecho a propiedad ancestral que pretenden en [determinadas] tierras”», cita una parte del caso Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros vs. Honduras. y sus miembros vs. Honduras.

En este caso se constató claramente el desplazamiento de territorio, en su Informe de Fondo la Comisión indicó que a partir de agosto de 2005 se estaría ejecutando un megaproyecto turístico en la Bahía de Tela denominado “[l]os Micos Beach &Golf Resort” o “Bahía de Tela”. Los representantes indicaron que la denominación actual de ese proyecto es “Indura Beach and Golf Resort” y que fue “realizado de forma inconsulta”.

Por otra parte, la CorteIDH constata que el 6 de agosto de 2014 los representantes solicitaron a la Corte ordenar medidas provisionales a favor de la Comunidad Garífuna de Barra Vieja, en razón de que dicha Comunidad estaría “a punto de ser desalojada por elementos asignados al Ministerio de Seguridad de Honduras” y afirmaron que “estasituación se enc[ontraría] interconectada con el caso de [la Comunidad Garífuna] Triunfo dela Cruz y demás [C]omunidades [G]arífunas en la Bahía de Tela”. Según indicaron en dicha solicitud, la Comunidad de Barra Vieja se encontraría ubicada “en la entrada” del proyecto turístico Bahía de Tela, alegadamente “uno de los mayores promotores del despojo de las comunidades garífunas”.

Como parte de la misma política, el 10 de agosto pasado, el Estado hondureño aprobó una Ley de Incentivos al Turismo que según los garífunas generara expropiaciones y riesgo de desplazamiento forzoso en sus territorios.A través de los medios de comunicación del monopolio mediático, el discurso es promover los beneficios de la nueva Ley de Incentivos al Turismo.

El 1 de agosto de 2017, la OFRANEH envió una carta al Congreso Nacional para expresar que «la Ley de Fomento al Turismo…solo generará más acoso sobre nuestras tierras y territorios y por ende nos coloca ante una situación de mayor indefensión, habida cuenta que en la actualidad los operadores de justicia a quienes criminalizan  y judicializan son a los líderes y dirigentes Garífunas que luchan y defienden los derechos ancestrales colectivos territoriales y culturales del pueblo garífuna».

Unos días antes, el 18 de julio de 2017, el gobernante del Poder Ejecutivo de Honduras, Juan Orlando Hernández, pidió a los congresistas hondureños aprobar la Ley de Incentivo al Turismo que tiene como meta generar 250,000 empleos en los próximos dos años. «Queremos que Honduras sea repotenciada en el turismo y para ello tenemos que construir más plataformas, como hotel y sitios de diversión y placer, a fin de ponernos en un lugar de primer mundo», dijo Hernández.

Sólo dos días antes de sus declaraciones, el 16 de julio de 2017,  Hernández, había iniciado su programa estatal “Honduras Actívate, desde el Muelle de Cruceros Banana Coast. El programa “Honduras Actívate” también consiste en “poner un lugar en el mapa del país como destino turístico…Esa bahía que ustedes tienen, esa diversidad de colores de las estrellas de mar, eso no se encuentra en cualquier lugar del mundo y está en Trujillo”, señaló entonces Hernández.

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Desplazamiento forzado

El sitio electrónico canadiense Ricochet.media por medio de un artículo que inicia con la frase “Pequeña Canadá…”, informó en diciembre de 2014 sobre la llegada de cruceros a Honduras, en inglés y francés:

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 “La atmósfera de anticipación era casi palpable en Trujillo el 15 de octubre de 2014. La noruega Jewel, un buque noruego de 2.376 pasajeros con más de 1.000 tripulantes estaba a punto de llegar. La joya y los barcos de otras empresas de cruceros se llamará a la Costa del Plátano toda la temporada, a través de abril de 2015. Banana Coast es propiedad y dirigido por Grande Trujillo Autoridad, de la cual la fuerza motriz, propietario principal y presidente es Randy Jorgensen”. (Traducción libre).

“Hubo escasas razones para celebrar en Cristales y Río Negro, dos comunidades Garífunas históricas en la costa en los bordes occidental y oriental de Trujillo, respectivamente. La terminal de cruceros de la Costa de Banana y complejo comercial se encuentra en Río Negro”, dice el sitio.

Relata: «Era una comunidad. Eso era parte de su hábitat. Ahí es donde dejarían sus cayucos, donde irían pescado. Ahora no pueden ir a dejar sus cayucos en la playa. La entrada de los miembros de la comunidad de Río Negro está estrictamente prohibida allí porque ahora es una zona privada «, dice Víctor García, miembro del consejo comunitario Cristales y Río Negro.

“Cuando algunos miembros de la comunidad garífuna se negaron a entregar sus tierras, el municipio de Trujillo declaró que el proyecto de la Costa del Banano era de interés público en diciembre de 2009. El decreto fue publicado en la Gaceta Oficial en febrero de 2010 permitiendo al Estado ejercer el derecho de eminente dominio. A través de la amenaza de expropiación forzada, los desarrolladores de los puertos de cruceros pudieron adquirir las tierras restantes”, reveló Ricochet.media.

“Pero el disputado proyecto de la Costa del Banano sigue estando dentro de uno de los dos títulos de tierras colectivas inalienables Cristales y Río Negro. Los títulos de 1886 y 1901 cubren casi 100 kilómetros cuadrados en varios sectores de la región, incluyendo algunos de desarrollo inmobiliario de Jorgensen”.

El Banana Coast es considerado por OFRANEH como un proyecto turístico de “expulsión de los garífunas de la Bahía de Trujillo”; el Banana Coast es un proyecto impulsado por el empresario canadiense, Randy Jorgensen.

Desde el día de su toma de posesión, el 27 de enero de 2014, Hernández relacionó la idea de desarrollo y de inversión con la de generación de empleos.

¿Y qué actos inhumanos denota el crimen Apartheid?

La Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid establece que las políticas  y  prácticas  análogas  de  segregación  y  discriminación  racial  tal  como  se  practican  en  el África  meridional,  denotará  los  siguientes  actos  inhumanos  cometidos  con  el  fin  de  instituir  y mantener  la  denominación  de  un  grupo  racial  de  personas  sobre  cualquier  otro  grupo  racial  de personas y de oprimirlo sistemáticamente:

a) La denegación a uno o más miembros de uno o más grupos raciales del derecho a la vida y a la libertad de la persona:i) Mediante el asesinato de miembros de uno o más grupos raciales;ii)  Mediante  atentados  graves  contra  la  integridad  física  o  mental,  la  libertad  o  la  dignidad  de  los miembros  de  uno  o  más  grupos  raciales,  o  su  sometimiento  a  torturas  o  a  penas  o  tratos  crueles, inhumanos o degradantes;iii) Mediante la detención arbitraria y la prisión ilegal de los miembros de uno o más grupos raciales…

c) Cualesquiera  medidas  legislativas  o  de  otro  orden  destinadas  a  impedir  a  uno  o  más  grupos raciales  la  participación  en  la  vida  política,  social,  económica  y  cultural  del  país  y  a  crear deliberadamente  condiciones  que  impidan  el  pleno  desarrollo  de  tal  grupo  o  tales  grupos,  en especial  denegando  a  los  miembros  de  uno  o  más  grupos  raciales  los  derechos  humanos  y libertades  fundamentales…

 Vea infografia aquí

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La Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, publicada en el Diario Oficial La Gaceta de Honduras el 16 de abril de 2005, fue aprobada observando que en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio ciertos actos que pueden calificarse también de actos de apartheid constituyen un delito de derecho internacional.

«La naturaleza punitiva del genocidio tiene facilidad para sustraerse a la observación», cita en su obra Hacer Sufrir, el doctor en Ciencias Penales, Alejandro Alagia que ha estudiado el genocidio en América Latina bajo dictaduras militares, así como violaciones sistemáticas a derechos humanas cometidas en democracias, por fuerzas policiales y de seguridad bajo el argumento de guerra al delito.

Es precisamente la etiqueta de delincuentes la que han enfrentado los garífunas de la comunidad de Guadalupe en los últimos años. Las principales víctimas han sido mujeres arrestadas por usurpación en sus propias tierras con títulos comunitarios y ahora están acusadas por delitos contra el honor.

Desplazamientos forzados con asesinatos

Otra evidencia de la política estatal de discriminación se encuentra en las dos citadas sentencias de la CorteIDH que ordenan al Estado de Honduras, por medio de dos condenas, remover cualquier tipo de interferencia sobre los territorios comunitarios ocupados por terceros. «el Estado tuvo noticia en diversas ocasiones más de la continua y creciente ocupación de terceros en parte del territorio titulado y reclamado, sin que el mismo actuara con la debida diligencia para tutelar dicho territorio y/o arribar a una solución definitiva», sentenció la CorteIDH.

«El Tribunal concluye que el Estado es responsable por haber violado el deber de garantizar el derecho a la propiedad de la Comunidad Triunfo de la Cruz…por haber permitido la adjudicación de un título de propiedad sobre un predio que se encuentra situado sobre el  territorio que fuera reconocido por un ente estatal como tradicional y que estaba en parte ocupado por los miembros de la Comunidad».

También el Estado permitió el desplazamiento de los territorios porque debió «haber consultado a la Comunidad sobre los proyectos “Marbella” y “Playa Escondida” previamente a su realización, toda vez que se desarrollaron dentro de su territorio tradicional y no fueron aportadas pruebas de que dichas consultas hayan tenido lugar. En consecuencia, la Corte constata que el derecho a la consulta de la Comunidad y sus miembros ha sido violado por el Estado».

Por otra parte, el mismo Tribunal constató que «los supuestos asesinatos de Oscar Brega, Jesús Álvarez Roche, Jorge Castillo Jiménez y Julio Alberto Morales forman parte del marco fáctico del caso, ya que la Comisión en el capítulo de “[h]echos probados” de su Informe de Fondo se refirió a que “la información obrante en el expediente ante la C[omisión] da cuenta del asesinato de al menos cuatro miembros de la Comunidad por causas relacionadas con la defensa de la tierra” e identificó a las cuatro personas referidas.

En virtud a lo anterior, la Comisión concluyó que el Estado hondureño no habría garantizado un recurso adecuado y efectivo para responder a las reclamaciones de territorio ancestral y las reivindicaciones de las tierras tituladas a favor de la Comunidad, ni habríarealizado las investigaciones correspondientes en relación a las denuncias interpuestas por los daños a la propiedad y los actos de amenazas, agresiones, hostigamiento y persecución sufridos, impidiéndoles por tanto ser oídos en un proceso con las debidas garantías. El Estado es responsable porque debió investigar los hechos denunciados por laComunidad y sus miembros, y por no haber iniciado de oficio las investigaciones relativas a las muertes de Oscar Brega, Jesús Álvarez Roche, Jorge Castillo Jiménez y Julio Alberto Morales», dijo la CorteIDH.

Estos no son casos aislados, el mismo modo de operar se puede encontrar en el litigio judicial por la comunidad de Guadalupe, Santa Fé, Colón, por el que fueron acusados de usurpación los garífunas que cuentan con un título ancestral y posteriormente quedaron con cartas de libertad provisional y con un recurso de apelación interpuesto para reabrir el juicio contra una de las lideresas garífunas.

El litigio judicial de los canadienses Randy Jorgesen y Daniel Patrick Forseth contra garífunas por disputas de territorios comunitarios, deja en evidencia una serie de irregularidades que dieron lugar a encarcelamiento, frases racistas, tortura sicológica.

Al mismo tiempo, existen documentos que evidencian presuntas falsificaciones para desplazar forzadamente a los garífunas y un discurso que intenta colocar la visión de desarrollo de los inversionistas extranjeros por encima de la cosmovisión indígena tal como lo demuestran documentos obtenidos en el transcurso de esta investigación.

Vea mañana: Apartheid garífuna en el caribe de Honduras (II)


Artículo 107 de la Constitución de Honduras:Los terrenos del Estado, ejidales comunales o de propiedad privada situados en la zona limítrofe a los estados vecinos, o en el litoral de ambos mares, en una extensión de cuarenta kilómetros hacia el interior del país, y los de las islas, cayos, arrecifes, escolladeros, peñones, sirtes y bancos de arena, sólo podrán ser adquiridos o poseídos o tenidos a cualquier título por hondureños de nacimiento, por sociedades integradas en su totalidad por socios hondureños y por las instituciones del Estado bajo pena de nulidad del respectivo acto o contrato.

La adquisición de bienes urbanos comprendidos en los límites indicados en el párrafo anterior, será objeto de una legislación especial.

Se prohíbe a los registradores de la propiedad la inscripción de documentos que contravengan estas disposiciones.

La población indígena y afrohondureña, 800.000 personas, constituye el 10% de la población total del país, según la estimación del INE en 2008. Está conformada por 9 pueblos autóctonos, siete de ellos indígenas: Maya Chortí y Lencas en la zona occidental del país, Pech, en los departamentos de Gracias a Dios, Olancho y Yoro, Tolupanes en las zonas de bosque tropical húmedo de Olancho, Yoro y Francisco Morazán, Nahua, ubicado también en Olancho, Miskito y Tawahka, establecidos en 3 la zona Moskitia, departamento de Gracias a Dios, y dos pueblos afrohondureños, Garífunas, en la Costa Atlántica, y población de habla inglesa, en Islas de la Bahía.

ü  La población afrohondureña está compuesta por Garífunas y Negro Ingleses.

ü  El 10% del total de la población es Garífuna y el 2.8% del total es Negro Inglés.

ü  Aproximadamente el 84% de la población Garífuna reside en Atlántida, Colón y Cortés

ü  Los afrohondureños cuentan con un mayor porcentajede hogares con jefas mujer

Fuente: Más Allá de los Promedios: Afrodescendientes en América Latina (Banco Mundial)

 

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