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La Declaración de los Principios Fundamentales para las Víctimas de delitos y del abuso del poder. Carta Magna para las víctimas del delito

Lima MalvidoPor: María de la Luz Lima Malvido

Antecedentes

La Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal (antes Comité de prevención y control) de la ONU, fue establecida por el Consejo Económico y Social (ECOSOC) por resolución 1992/1 en la que se aprueban los principios y programas de acción en el tema y en la cual se le mandata, entre otras acciones organizar, los congresos correspondientes.

El ECOSOC dictó los mandatos y prioridades que tiene dicha Comisión en la resolución 1992/22 como fueron los siguientes:

  • Ayudar a los países miembros a identificar sus programas de prevención y justicia penal, incluyendo los canales solicitados a la ONU para desarrollar operaciones de paz y reformas a sus sistemas legales incluyendo nuevas leyes y códigos penales.
  • Apoyar en planeación y formulación de políticas nacionales de prevención de los delitos y las estrategias de justicia penal.
  • Coadyuvar en la aceleración del desarrollo de recursos humanos especializados en los diversos campos para hacer posible la rápida implementación de los estándares de la ONU en sus normas y lineamientos en prevención los delitos y justicia penal.

En 2006, la Asamblea General aprobó la resolución 61/252 que amplió las prioridades de la Comisión para funcionar como órgano rector de la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (UNODC) y normar el uso del Fondo de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Justicia Penal, que proporciona los recursos para la asistencia técnica en este campo a los países miembros en todo el mundo. La Comisión se coordina con otros órganos de las Naciones Unidas que tienen mandatos en las áreas de prevención del delito y justicia penal y lidera la organización de los Congresos de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente.

Estos Congresos se han organizado cada 5 años durante más de 55 años de manera ininterrumpida; el último fue celebrado este año en Doha, Qatar. Sólo de manera tangencial tratan con temas relacionados con la asistencia a las víctimas, pero poco a poco han ido permeando para ser ahora parte de la agenda. Así se han tratado temas de las víctimas de trata, de tráfico de migrantes, de delitos financieros, de delitos ecológicos, de cibercrimen y de secuestro, entre otros.

Estos son foros abiertos de discusión, donde confluyen expertos de todo el mundo vinculados que son servidores públicos así como representantes de organizaciones civiles e instituciones educativas, donde realmente se van conformado y delineando el contenido de temas estratégicos relacionados con las ciencias penales.

Resulta interesante ver cómo desde el inicio de su organización estos Congresos pusieron en la mesa temas relacionados con el tratamiento de los delincuentes como área fundamental. Éstos hhan impactado las políticas públicas de Justicia Penal, así como los procedimientos y las prácticas profesionales en todo el mundo, incluyendo las relativas a las víctimas del delito y del abuso del poder.

Fue hasta el Séptimo Congreso celebrado en Milán, Italia en 1985, donde se presentó el tema de los derechos de las víctimas que finalmente llegó a la agenda del ONU. En esta reunión se contó con los valiosos informes de las reuniones preparatorias regionales e interregionales celebradas con anterioridad pues contenían información de investigaciones en curso. Las reuniones regionales fueron estratégicamente importantes para evaluar los progresos en la aplicación de las recomendaciones de congresos anteriores.

Durante ese Congreso se trataron los derechos de las Víctimas del Delito y del abuso de poder, las acciones concertadas contra el terrorismo, el tráfico de drogas ilícitas, la delincuencia organizada y la justicia de menores.

Dicho evento concluyó con la aprobación el Plan de Acción de Milán centrado en el desarrollo político, económico, social y cultural de las personas. En este documento se reiteró que la delincuencia constituía una amenaza para los derechos humanos, las libertades fundamentales y la paz, la estabilidad y la seguridad. Se aprobaron también las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores, los Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura, el Acuerdo modelo sobre el Traslado de Reclusos Extranjeros y sus recomendaciones y la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, que es el que nos ocupa.

Paralelamente al trabajo que desarrolla la ONU, en el ramo académico los especialistas se fueron reuniendo en diversas capitales para profundizar igualmente en la reflexión de sus nuevos temas. En la Victimología, esto se hace a través de la Sociedad Mundial de Victimología (WSV).

La WSV tiene como propósito fundamental el impulsar la investigación y la asistencia relacionadas con las víctimas en todo el mundo, promover el trabajo interdisciplinario y la investigación comparativa en este tema y propiciar la cooperación de organizaciones internacionales, regionales y locales con los grupos de personas con interés en los problemas actuales de las víctimas en todo el mundo.

Esta organización civil organiza simposios en Victimología cada tres años, además organiza cursos anuales de posgrado, talleres y seminarios; publica las ponencias de las reuniones, así como The Victimologist, un boletín de información trimestral. También cuenta con la revista afiliada The International Review of Victimology y se mantiene bibliografía internacional actualizada.

Los simposios se han llevado a cabo en diferentes ubicaciones, Jerusalém, Israel en 1973; Münster, Alemania en 1979; Tokio y Kioto, Japón en1982; Zagreb, Yugoslavia en 1985, cuando se redactó el proyecto de declaración de Víctimas que se presentaría más tarde al séptimo congreso de la ONU, Jerusalén, Israel en 1988; Rio de Janeiro, Brasil en 1991; Adelaide, Australia en 1994; Ámsterdam, Holanda en 1997; Orlando, USA en 2006; Mito, Japón en 2009; La Haya, Holanda en 2012; y en Perth, Australia en 2015.

En ellos se hacen reflexiones, se imparten cursos, se organizan talleres, se detectan prioridades y se premia a los mejores victimólogos del mundo. Los esfuerzos de los académicos para establecer reglas y normas se ven continuados en los Congresos de las Naciones Unidas y han dado frutos sin precedentes eslabonando ideas y directrices y creando estándares.

Y es precisamente la Declaración Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas del Delito y del Abuso de Poder, que cumple 30 años de haber sido aprobada, el estándar clave que ha guiado el trabajo en torno a las víctimas en el mundo.

La declaración

Quisiéramos en este artículo rendir un reconocimiento a los dos principales artífices de la concepción y redacción de la declaración: Irene Melup e Irvin Walller.

Irene Melup ha mostrado desde el inicio de su vida profesional como psicóloga un gran compromiso con la defensa de los derechos humanos de las víctimas de los delitos. Se especializó en estrés postraumático y trabajó desde muy joven en Nueva York con Manuel López Rey y Arrojo en lo que fuera la primera oficina de la ONU en prevención del delito y tratamiento del delincuente, institución a la que entregó más de 50 años de su vida.

Entre sus obras destacan Asistencia victimológica; Migration and crime: proceedings of the international conference «Migration and crime: global and regional problems and responses», Violent crime and conflict y Victimología la víctima desde una perspectiva criminológica de 20014.

Ella redactó junto con Irving Waller los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas del Delito y del Abuso de Poder que luego serían adoptados por la ONU, y posteriormente participó en la creación del Manual de Justicia para la aplicación de los Principios Fundamentales de Justicia para Víctimas del Delito y Abuso de Poder.

Luchó de manera incansable para establecer una agenda en el tema del abuso de poder como prioridad para las Naciones Unidas.

Irene tuvo un papel relevante en las propuestas de todas las resoluciones de la comisión en temas relativos a las víctimas del delito y del abuso del poder. Con su experiencia, Irene dio seguimiento a la aplicación de los Principios Fundamentales de Justicia para Víctimas del Delito y Abuso de Poder de la ONU. Ella era capaz de tomar el teléfono y hacer una llamada a un Secretario de Estado para darle argumentos que pudieran influir en el voto que debía dar en la Asamblea General de la ONU en temas relacionados a las víctimas.

En Viena, cuando asistíamos a las reuniones de la Comisión de Prevención del delito y Justicia Penal de la ONU, nunca fallaba la llamada a la 1:00 a.m. de Irene desde Nueva York (si aún no arribaba) para recordarnos y darnos argumentos que debíamos trasmitir a los representantes de los países miembros y así lograr la aprobación de alguna resolución que se discutiría al otro día.

Irene es una gran amiga, admirable, incansable, insistente, intolerante frente a la mediocridad. Es una mujer culta, altamente preparada que nunca se pierde una reunión sin importar en qué lugar del mundo se desarrolle y sólo ella está toda la noche en las sesiones que se alargan cuando se trata de alguna discusión fundamental. Todos los que trabajamos el tema de Victimología en el mundo le reconocemos sus valiosas aportaciones.

En el año 2006, reunidos sus amigos de Irene, se decidió escribir un libro homenaje a Irene coordinado por Pedro David y Eduardo Vetere. Se publicó con el soporte del Instituto Nacional de Ciencias Penales y puede ahora descargarse de internet para que todos conozcan los frutos que gracias a ella se lograron.

Irvin Waller nació en el Reino Unido se graduó como licenciado en Economía por la Universidad de Cambridge, donde después se diplomó y obtuvo el Doctorado en Criminología. Radica en Canadá, donde se desempeña como especialista en política pública de seguridad y atención a víctimas. Adicionalmente, es profesor de Criminología desde 1982 y actualmente es Director del Instituto de Prevención del Delito de la Universidad de Ottawa.

Gracias a él han sido aprobados diversos documentos, resoluciones y estándares de la ONU. Ha dado consultorías en prevención del delito y protección a las víctimas diseñando estrategias para los gobiernos de Argentina, Australia, Nueva Zelanda, Sudáfrica, Venezuela y Bélgica, entre otros. Es asesor y líder de diversas organizaciones civiles en el mundo y es, además, ampliamente buscado como orador público. Es político, experto en relaciones públicas, estratega y lobbyist; sabe manejar escuchar y hablar con los políticos y expertos, lo que le permite avanzar en la concertación de estrategias globales y enlaces estratégicos.

Es autor de libros y artículos en los que usa un lenguaje sencillo y comprensible, elaborado para los “decision makers”, convenciendo a sus lectores acerca del giro que necesitan dar en la toma de decisiones cuando se trate de la prevención del delito. Entre sus obras principales destacan: Derechos de las víctimas del delito: por una Justicia Equitativa, Menos Represión, Más Seguridad: Verdades y Mentiras; y Derechos para las víctimas del delito, equilibrar la justicia.

Lo conocí en Cuba donde escuchó sobre el modelo de atención que estábamos implementando en México para víctimas de delitos sexuales en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF); durante todo el congreso se dedicó a introducirme a los demás expertos y a las autoridades presentes, entre ellas, al presidente Fidel Castro, quien entonces inauguraría el Congreso de Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, motivo por cual visitamos la Isla.

Se desplazaba de un continente a otro con gran facilidad, para ser casi omnipresente. Un personaje con una exagerada noción del buen uso del tiempo, con muy buen ojo clínico para ubicar con quién debe estar en los minutos que permanece en una reunión, a quienes debe introducir para crear redes y lograr alianzas y así poder avanzar en temas que deben ser considerados en las agendas públicas.

Fue invitado al seminario patrocinado por la OTAN en Bellagio, Italia, como uno de los 50 victimólogos pioneros e investigadores de todo el mundo. Ha recibido diversos reconocimientos en el mundo donde destacan: Captain of Crime Prevention Award, otorgado por el Ministro del Interior de Bélgica en 1996; y el Donald Santarelli Award de la Organización Nacional por la Víctimas de Estados Unidos, otorgado por su participación en el impulso de las políticas públicas en el mundo.

En 1984, Irene e Irvin comenzaron con la planeación de la estrategia y diseñaron el proyecto de la Declaración. En 1985 en Zagreb, durante la reunión de la Sociedad Mundial de Victimología, se redactó el proyecto de Declaración Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas del Delito y del Abuso de Poder, también llamada la Carta Magna de las víctimas.

Ésta ha sido determinante en el cambio legislativo de todas las leyes en el mundo, que hacen mención de ella en las exposiciones de motivos y la toman de base en el alcance de los sujetos de protección. En palabras de Irvin, “La Carta Magna sacó a las víctimas de la sombra”.

Diez años después

Diez años más tarde de la adopción de la Declaración Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas del Delito y del Abuso de Poder por la Asamblea General de la ONU, la WSV apoyó el desarrollo de dos importantes documentos destinados a promover la implementación de la Declaración en todo el mundo. La Guía para el diseño de políticas y el Manual sobre justicia para las víctimas en el uso y la aplicación de la Declaración sobre los principios fundamentales fueron elaborados para los profesionales y voluntarios en el ramo, para lo cual se integró un grupo de expertos que me correspondió dirigir en Viena en 1995. Ambos documentos fueron el resultado de del trabajo realizado por el grupo de expertos que conformó la ONU en varias reuniones.

Los estándares

Estándar es el conjunto de instrumentos internacionalmente negociados o avalados en materia de Derechos Humanos, sin importar que sean vinculantes o no. Se abarca en esta definición tanto a los documentos vinculantes que codifican o crean obligaciones o deberes legales, (hard law en inglés, “leyes duras” en español), como a aquellos documentos no vinculantes, que hacen recomendaciones acerca de la conducta y políticas públicas que debieran adoptar los Estados, (soft law o“leyes suaves”)[1].

Estándar Internacional de Derechos Humanos aplicado a las Víctimas es un marco consensado de normas y reglas mínimas, que garantizan y clarifican el contenido de los derechos fundamentales de las víctimas de delitos (núcleo esencial de sus derechos tanto civiles y políticos, como económicos, sociales y culturales), que son la guía obligatoria para la formulación de políticas públicas y sus procesos. Entre ellas está precisamente la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder de la que nos ocupamos en este ensayo.

Los estándares buscan, por una parte, brindar seguridad jurídica a las víctimas que acuden a los servicios de atención, lo que constituye su razón de ser y justifica su existencia al vincularlos a una función fundamental del Estado, en el marco del Sistema de Justicia Victimal, y les da reconocimiento desde la Constitución; y por otra, garantizar el goce y ejercicio de sus garantías victimales a través de un servicio con calidad que es un propósito fundamental, lo cual se logra con el cumplimiento de los estándares obligatorios a través diversas políticas públicas garantizando un servicio uniformes en todo el territorio nacional.

Con el ánimo de que todas las naciones respondan con solidaridad a frente a miles de víctimas que sufren todo tipo de agresiones producto de la violencia, la Sociedad Internacional de Victimología redactó un proyecto de Convención de Justicia y Apoyo para las Víctimas de Delito y Abuso del Poder, que recoge lo más valioso de los diversos estándares y los unificó en un solo documento que sea vinculante, con su respectivo mecanismo de seguimiento.

Mejores prácticas

El concepto de mejores prácticas puede significar diferentes cosas desde el tipo de trabajo que el investigador se propone. Dicho concepto puede irse ajustando y modificando conforme se alcancen los resultados deseados

Mejores prácticas en el tema de atención a las víctimas son aquellas que logran llegar al resultado deseado: prevenir victimizaciones, atender a las víctimas de delitos o del abuso de poder, conforme lo determinan los estándares internacionales, con rutas que tengan madurez en términos de práctica pública.

Tomando en cuenta que la política pública de atención a víctimas tiene una parte medular preventiva, otra operativa y una última de mitigación de daños, hemos creado una clasificación incluyente que abarca diversas tipologías de buenas prácticas, que permitirá hacer comparaciones entre distinto países o regiones. La clasificación está dividida en 15 rubros:

  1. Documento técnico
  2. Estándar internacional
  3. Estrategia internacional o regional
  4. Campaña masiva
  5. Estrategia nacional
  6. Estándar nacional o documento normativo
  7. Banco de datos temático
  8. Recopilación temática
  9. Experiencia pionera
  10. Modelo de atención
  11. Criterios técnicos
  12. Mecanismo para mejorar la atención a las víctimas
  13. Los observatorio
  14. Página Web
  15. Red

Experiencia Pionera

Antes de analizar la lista de buena práctica queremos mencionar de manera relevante lo que fue en México la primera ley, entonces sui generis publicada incluso antes de la Declaración de las Víctimas de la ONU, llamada Ley sobre Auxilio a las Víctimas del Estado de México de 1969.

Bajo la inspiración y dirección del Criminólogo Mexicano Alfonso Quiroz Cuarón, el gobierno del Estado de México, emprendió lo que llamó su amplia “política criminal” con políticas públicas claramente definidas, lo que le da un avance sobre muchas acciones que en ese tiempo se estaban iniciando de manera aislada y sin planeación estratégica. Su prioridad era disminuir la reincidencia, que ese tiempo era el tema nuclear de la prevención del delito. Los departamentos de prevención del delito y readaptación social se encargaban de estos temas.

Si leemos el contenido del decreto encontraremos los siguientes elementos claves que nos permiten valorarla como Buena Práctica pionera de México.

En la exposición de motivos una pequeña frase del entonces Gobernador del Estado de México, Juan Fernández Albarrán, asume lo que ahora es ya un hecho de largo alcance: la responsabilidad de Estado frente a las víctimas de delitos, diciendo: “El Poder Público no podría permanecer indiferente ante el grave problema que el delito causa a la víctima”. Por lo que se crean instrumentos idóneos y funcionales para hacer realidad esta nueva tarea que el Estado impone a través de la presente Ley.

Esta es la primera Ley en México redactada para crear como titulares de derechos victímales a las víctimas, de manera principal y explícita, ya que hasta la fecha algunas leyes mencionan a las víctimas como sujetos pasivos de delitos.

Más tarde el Gobierno Federal, los estatales y el Distrito Federal y el poder judicial, en su tarea de protección de los derechos humanos de las víctimas de delitos y del abuso de poder, emitieron una serie de leyes, desarrollado estrategias, publicaron manuales, protocolos, guías, abrieron observatorios y otros mecanismos, partiendo muchas de ellas para su diseño del contenido del estándar general al que este artículo hace referencia, encontrando en éstos la inclusión de conceptos victimológico nuevos, no necesariamente iguales y lineamientos de políticas públicas.

Prácticas prometedoras elegidas

En este recuento podemos decir que México ya tiene un Sistema de Justicia a las víctimas de delitos del abuso de poder últimamente fortalecido por una Ley General de Víctimas, un Sistema Nacional con instancias de operación y mecanismos que permitirán consolidar un trabajo que ha costado 30 años construir.

Una última novedad fue la emisión en México de dos lineamientos, uno para víctimas del área federal y otro para víctimas de abuso de poder que crearon los fondos para las ayudas emergentes y pago de reparación de daños.

Sin lugar a dudas ha sido un camino difícil, ya que en los sistemas inquisitivos, difícilmente tiene cabida la víctima de delitos como sujeto pleno de derechos. Por ello México adicionalmente ha dado un paso en el cambio hacia la adopción de un sistema de justicia oral adversarial, que permita un mejor equilibrio entre las partes, lo cual ha significado muchos recursos y una ardua tarea con todos los actores dirigidos por SETEC que es la instancia de coordinación.

Igualmente siguiendo los lineamientos de la Declaración de Principios Fundamentales para las Víctimas de delitos y del abuso de poder, México aprobó una Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias que facilita la construcción de escenarios de conciliación y de paz.

Por otro lado un estado de la República (Yucatán) emitió la Ley de Justicia Maya para que también las víctimas de delitos estas comunidades puedan aplicar sus propios sistemas y solución de conflictos internos.

Y por último México ha emitido leyes especiales y creadas servicios de prevención y atención para diversa clase de víctimas como de secuestro, trata de personas, protección de luchadores de derechos humanos y periodistas, a personas que intervienen en el proceso penal y a víctimas y testigos de crimen organizado entre otras.

Anexaremos en este ensayo las mejores prácticas que se han producido en México que nos dan la verdadera dimensión de la forma como trascendió en nuestro país la adopción de la Declaración en comento y los mandatos que de ella emanan

  Buena Práctica Sujeto de Protección Año Alcance
Documentos técnicos
  Perfiles Referenciales: Personal Responsable de los Servicios de Atención a Víctimas del Delito Víctimas del Delito 2001 Nacional
Estrategia nacional
  Programa de Atención Integral a Víctimas 2014-2018 Víctimas de delitos y de abuso de poder 2015 Nacional
  Encuesta Nacional de Victimización y Prevención sobre Seguridad Pública Victimización y Seguridad Pública 2013 Nacional
  Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos Víctimas de Trata de Personas 2012 Nacional
  Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas 2012 Nacional
  Ley General para la Prevención de la Violencia y la Delincuencia Víctimas de Violencia y Delincuencia 2012 Nacional
  Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas 2010-2012 Victimización y Seguridad Pública 2011 Nacional
  Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro Víctimas de Secuestro 2010 Nacional
  Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA-2009 para la Prevención, Tratamiento y Control de las Adicciones Personas con Adicciones 2009 Nacional
  Lineamientos que deberán seguir los Agentes del Ministerio Público de la Federación respecto de las garantías de las victimas u ofendidos por los Delitos Víctimas y Ofendidos por los Delitos 2001 Federal
  Modelo de Atención en Refugios para Mujeres Víctimas de Violencia y sus Hijas e Hijos Mujeres Víctimas de Violencia y sus Hijas e Hijos 1999 Nacional
Estándares nacionales o documentos normativos estatales
  Ley General de Víctimas Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder 2013 Nacional
  Procedimiento que sigue el Instituto Nacional de Migración en la detención, identificación y atención de personas extranjeras víctimas del delito Víctimas Extranjeras 2011 Nacional
  Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA-1999 Prestación de Servicios de Salud Criterios para la Atención Médica de la Violencia Intrafamiliar Víctimas de Violencia Intrafamiliar 1999 Nacional
  Procedimiento a seguir por los Agentes del Ministerio Público para hacer saber sus Derechos a las Víctimas u Ofendidos del Delito en el Estado de Guerrero Víctimas y Ofendidos por los Delitos 2012 Local
  Comisión de la Verdad para la investigación de las violaciones a los Derechos Humanos durante la Guerra Sucia de los años sesenta y setentas en el Estado de Guerrero Familiares de Desaparecidos durante la Guerra Sucia 2012 Local
  Protocolo para la Atención y Protección a las Víctimas Directas e Indirectas del Delito de Secuestro del Distrito Federal Víctimas de Secuestro 2012 Local
Recopilaciones temáticas
  Mecanismo de Operación del Programa de Reinserción Social para Mujeres egresadas de Refugios y Albergues de la Ciudad de México Mujeres egresadas de Refugios y Albergues de la Ciudad de México 2009 Local
Experiencias pioneras
  Reforma Constitucional que incluye los Derechos de las Víctimas Víctimas del Delito 1993 Nacional
  Modelos de Atención a Víctimas de Secuestro Víctimas de Secuestro 1992 Nacional
  Modelos de Atención a Adictos Personas con Adicciones 1991 Nacional
  Movimiento de Solidaridad contra la Violencia Sexual (MOSOCOVIS), Estado de Guerrero Víctimas de Violencia Sexual 1992 Local
  Grupo Plural Pro Víctimas A.C., Distrito Federal Víctimas de Delitos Sexuales 1991 Local
  Programa de Agencias Especializadas en Delitos Sexuales del Distrito Federal Víctimas de Delitos Sexuales 1989 Local
  Fondo de Auxilio a Víctimas del Distrito Federal Víctimas 1989 Local
  Ley sobre Auxilio a las Víctimas del Delito del Estado de México Víctimas del Delito 1969 Local
Modelos de atención
  Modelo integral para víctimas del delito de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas Víctimas del Delito y Abuso de Poder 2015 Nacional
  Modelo de atención integral en salud de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas Víctimas del Delito y Abuso de Poder 2015 Nacional
  Modelo del Centro de Justicia para las Mujeres Mujeres Víctimas de Violencia 2011 Nacional
  PROVICTIMA Víctimas y Ofendidos por los Delitos 2011 Nacional
  Modelo de Atención para Víctimas de Trata de Personas FEVIMTRA Víctimas de Trata de Personas 2006 Federal
  Modelo de Atención a Refugios Mujeres Víctimas de Violencia 1999 Nacional
  Sistema Nacional de Apoyo, Consejo Psicológico e Intervención en Crisis Vía Telefónica SAPTEL Intervención en Crisis Vía Telefónica 1992 Nacional
  Comisión de Atención a Familiares de Víctimas de Violencia del Estado de Durango Familiares de Víctimas de Violencia 2011 Local
  Aportaciones e Impacto de las Prácticas Innovadoras en Victimología y Criminología: Trascendencia Social y Espacios de Acompañamiento y Preparación Psicológica, Estado de Yucatán Prácticas Innovadoras, Acompañamiento y Preparación Psicológica 2011 Local
  Modelo de Atención CAVI del Distrito Federal Víctimas de Violencia Intrafamiliar 1996 Local
Criterios técnicos
  Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren Derechos de Personas, Comunidades y Pueblos Indígenas de la Suprema Corte de Justicia Personas, Comunidades y Pueblos Indígenas 2014 Nacional
  Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren Derechos de Personas con Discapacidad de la Suprema Corte de Justicia Personas con Discapacidad 2014 Nacional
  Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en caso de que afecten a Personas Migrantes y sujetas de Protección Internacional de la Suprema Corte de Justicia Personas Migrantes y sujetas de Protección Internacional 2013 Nacional
  Protocolo para juzgar con Perspectiva de Género de la Suprema Corte de Justicia Perspectiva de Género 2013 Nacional
  Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en caso de que afecten a Niñas, Niños y Adolescentes de la Suprema Corte de Justicia Niñas, Niños y Adolescentes 2012 Nacional
  Servicios de Salud para Víctimas/Sobrevivientes de Violencia Sexual: Buenas Prácticas en los Estados de México y Morelos y el Distrito Federal Víctimas/Sobrevivientes de Violencia Sexual 2010 Local
Mecanismos para mejorar la atención a las víctimas
  Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas Personas Extraviadas o Desaparecidas 2012 Nacional
  Medida complementaria de Seguridad Social a los integrantes de la Policía Federal, sobre los que exista una presunción fundada que han sido privados ilegalmente de su libertad, en ejercicio o con motivo de sus funciones, en beneficio de sus familiares Familiares de Policías Desaparecidos 2011 Nacional
  Procedimiento para la Atención de los Niños, Niñas y Adolescentes Migrantes No Acompañados Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes No Acompañados 2010 Nacional
  Protocolos de Actuación para la Búsqueda, Investigación y Localización de Personas Extraviadas o Desaparecidas en el Estado de México Personas Extraviadas o Desaparecidas 2012 Local
  Protocolo de Actuación en la Investigación del Delito de Feminicidio en el Estado de México Víctimas de Feminicidio 2012 Local
  Protocolo Alerta Amber del Distrito Federal Niños, Niñas y Adolescentes Ausentes, Sustraídos, Privados de su Libertad, Secuestrados o Desparecidos 2011 Local
  Clasificación de Acceso Restringido a la Información en el Distrito Federal Víctimas del Delito 2004 Local
Observatorios
  Observatorio de Legislación y Política Migratoria de México y Estados Unidos Migrantes 2012 Regional
  Observatorio Hemisférico de Seguridad de la OEA Víctimas de la Inseguridad 2011 Regional
  Observatorio de Igualdad de Género América Latina y el Caribe Igualdad de Género 2007 Regional
  Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio Víctimas de Feminicidio 2010 Nacional
  Observatorio de Violencia Social, Género y Juventud del Distrito Federal Víctimas Jóvenes de Violencia Social, y de Género 2011 Local
Páginas web
  Sistema de Información en Género de los Acervos de Revistas y Repositorio de Información Sistema de Información 2008 Nacional

Bibliografía

Acuerdo 07/2012 por el que se autorizan y dan a conocer los Protocolos de Actuación para la Búsqueda, Investigación y Localización de Personas Desaparecidas o Extraviadas; Protocolo y principios Básicos en la Investigación y Atención de delitos contra la Libertad Sexual; y Protocolo de Actuación en la Investigación del Delito de Feminicidio. Gaceta de Gobierno 26 de junio de 2012. México: Procuraduría General de Justicia del Estado de México.

Acuerdo A/024/08 mediante el cual se crea la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas. DOF 31 de enero de 2008. México: Procuraduría General de la República.

Acuerdo A/013/2012 por el cual se emite el Protocolo para la atención y protección a las víctimas directas e indirectas del delito de secuestro. Gaceta Oficial 28 de septiembre de 2012. México: Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

Acuerdo A/018/01 por el que se establecen los lineamientos que deberán seguir los agentes del Ministerio Público de la Federación respecto de las garantías de las víctimas u ofendidos por los delitos. DOF 30 de marzo de 2001. México: Procuraduría General de la República.

Acuerdo PGJ/DGEL/002/2012 por el cual se establece el procedimiento a seguir por los agentes del Ministerio Público para hacer saber sus derechos a las víctimas u ofendidos del delito. Periódico Oficial 04 de mayo de 2012. México: Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero.

Acuerdo por el que se clasifica como de acceso restringido, en sus modalidades de reservada y confidencial, la información que detenta la Secretaría de Desarrollo Económico, así como las Unidades Administrativas que le están adscritas, en términos de lo dispuesto por los artículos 24 y 28 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Gaceta Oficial 29 de noviembre de 2004. México: Secretaría de Desarrollo Económico.

Aviso por el cual se da a conocer el Protocolo Alerta Amber Distrito Federal. Gaceta Oficial 11 de abril de 2012. México: Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

Circular 001/2010 por la que se instruye el procedimiento para la atención de los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados. DOF 12 de febrero de 2010. México: Secretaría de Gobernación, Instituto Nacional de Migración, Oficina de la Comisionada.

Circular 001/2011 por la que se instruye el procedimiento que deberá seguir el Instituto Nacional de Migración en la detención, identificación y atención de personas extranjeras víctimas del delito. DOF 07 de junio de 2011. México: Secretaría de Gobernación, Instituto Nacional de Migración.

Colegio de la Frontera Norte. Observatorio de Legislación y Política Migratoria. México.

Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe. División de Asuntos de Género. Quito, 2007.

Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas. Modelo de Atención Integral en Salud. México, 6 de febrero de 2015.

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Decreto administrativo por el que se crea la Comisión de Atención a Familiares de Víctimas de la Violencia del estado de Durango. Periódico Oficial 02 de junio de 2011. México: Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Durango.

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Decreto por el que se reforman los artículos 16, 19 , 20 y 119 y se deroga la fracción XVIII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. DOF 03 de septiembre de 1993. México: Presidencia de la República.

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Ley 932 por la que se crea la Comisión de la Verdad para la Investigación de las Violaciones a los Derechos Humanos durante la Guerra Sucia de los años Sesenta y Setentas del Estado de Guerrero. Periódico Oficial 20 de marzo de 2012. México: LIX Legislatura del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero.

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[1] Consejo Internacional para la Política sobre los Derechos Humanos. Nuevas normas de Derechos Humanos: aprendiendo de la experiencia. Versoix, Suiza, 2006.

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