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Agente de investigación  se accidentó después de ser sancionado en la Escuela de Investigación Criminal

Por Wendy Funes

Tegucigalpa, Honduras. La fiscal de turno, Josefina Rugama,  la  médico forense, Consuelo Suazo,  el Técnico de la Dirección Policial de Investigaciones (DPI), Marcio Hernández; el agente de la DPI, Carlos Domínguez y el policía de tránsito, Melvin Pineda, tienen los primeros indicios que permitirían esclarecer la muerte del policía de investigación, Mario José Salcedo Funes, de 28 años.

El agente falleció el 15 de abril pasado, en la carretera que conduce del municipio de  Taulabé, en Comayagua a Pito Solo.

Salcedo Funes estaba asignado a la DPI en Choloma, Cortés, estudiaba el curso Administración de Fuentes Humanas y Entrevistas en la Escuela de Investigación Criminal (EIC) de Comayagua. Salió de la EIC a las 6:35 de la noche y el accidente ocurrió en Taulabé, aparentemente a las 7:00 de la noche, según los reportes de la misma Policía Nacional. Mas a las 9:00 de la noche que finalizó el levantamiento, Medicina Forense consignó que tenía de 1:00 a a 3:00 horas de muerte.

De acuerdo con un reporte policial interno, obtenido por RI, antes de fallecer Salcedo Funes tuvo un problema dentro de la Escuela Técnica de Investigación Criminal.

El informe interno: «La Inspectora de policía Nely Yajaira López Ferrufino, le dio orden al agente de Policía Edgar Torres para que le tomara los datos de identificación  para realizar el respectivo llamado de atención, posteriormente manifestó el Agente de Policía Edgar Torres que el Agente de Investigación Salcedo Funes se rehusó a darle dicha información , razón por la cual informo a la Inspectora Nely López Ferrufino lo sucedido, por lo que la Inspectora Nely López le dio la orden al Sub Inspector de Policía Joel Isai Rodríguez Rodríguez a que interviniera para que a él le facilitara los datos de identificación , por lo que se dirigió al dormitorio de los varones donde descansa el personal que se está capacitando, encontrando ahí al agente en mención  y solicitando los datos de identificación presentando renuencia al principio y comportándose de manera irrespetuosa hacia el Sub Inspector de Policia Joel Rodríguez logrando obtener los datos de identificación, por lo que se reportó tal situación al Señor Director de la EIC Comisario de Policía Alexis Antonio Galeas Gálvez vía llamada telefónica,  a lo que el respondió que se le informara al agente de investigación Mario José Salcedo Fúnez que abandonara las instalaciones por incumplimiento de las normativas disciplinarias y del acta de compromiso en el inciso B  #7 y #13 que rige la Escuela de Investigación Criminal.

El día domingo 15 de abril del año curso a las 16:35 horas salio de las instalaciones de la EIC, por instrucciones del Señor Director Comisario de Policía Alexis Antonio Galeas Gálvez», dice el parte policial.

El policía salió de la instalación policial en Comayagua sin mayor control de parte de las autoridades.

Al día siguiente, los dos periódicos escritos de la capital hondureña atribuyeron que la muerte fue ocasionada por un vehículo “fantasma” o desconocido, basados en fuentes policiales anónimas cuyas características no fueron identificadas en las publicaciones de prensa.

Uno de los reportes policiales, obtenido por medio de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, revela que según testigos del hecho, el agente ya había caído al suelo cuando fue atropellado por un “vehículo X” que escapó de la escena. Los detectives solicitaron a la Fiscalía gestionar los vídeos de la zona para identificar quién lo atropelló y en qué circunstancias.

Informe 2.JPG
Open Data. La Secretaría de Seguridad dio la información pública en un archivo cerrado.

Por su parte, los informes policiales son contradictorios, mientras el Informe de Novedades  de la Policía Nacional atribuyó el accidente al exceso de velocidad; la descripción de la Dinámica General del Accidente de la Jefatura Departamental de Transito No.3 cita:

“Participante (1) al conducir su móvil por el carril izquierdo de la calzada norte de la carretera CA5 que conduce de Taulabé a Pito Solo, a una velocidad no determinada por falta de elementos físicos que permitan su cálculo”.

informe 1.JPG

La Policía atribuyó la muerte del agente a sí mismo, basados en los artículos de la Ley de Transito:
ARTÍCULO 3.‐ La aplicación y ejecución de la presente Ley y su Reglamento le corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, por medio de la Dirección Nacional de Tránsito, la que coordinará sus actividades con las instituciones que considere necesarias, a efecto de darle fiel cumplimiento a sus disposiciones.
ARTÍCULO 75.‐ Todo viraje en la vía pública debe hacerse con precaución, advirtiendo con anticipación sobre la intención de la maniobra, tomando el carril inmediato a la vía de entrada, reduciendo la velocidad, respetando las luces indicadoras de los semáforos y otras señales viales.
No se permiten las siguientes clases de virajes, salvo que estén expresamente permitidos por la señalización y el ordenamiento vial;
1) Virajes a la derecha con precaución, en zonas de cruce regulados por semáforo;
2) Virajes a la izquierda; y,
3) Virajes en “U” o de retorno.
ARTÍCULO 103.‐ El conductor de un vehículo, los pasajeros, los peatones y los terceros serán responsables civil y/o penalmente por los daños, perjuicios, lesiones y muertes que se causaren, si de conformidad a la ley se   establece su culpabilidad al ocurrir un accidente de tránsito.
ARTÍCULO 104.‐ El propietario de un vehículo responderá civil y solidariamente con el conductor, por los daños, y perjuicios causados a consecuencia de un accidente de tránsito, cuando éste fuere declarado culpable en el mismo.
Se exceptúa de lo anteriormente dispuesto, el propietario de un vehículo, que lo haya arrendado, vendido a plazo, sin haber transmitido el dominio o dado en uso, siempre que éste haya convenido contractualmente las estipulaciones necesarias con los interesados, incluyendo un seguro de daños a terceros que adquieran la posesión, el uso o goce sobre el bien objeto de la negociación, para responder ante terceros por los daños y perjuicios ocasionados o que el interesado se obligue en el respectivo contrato, a asumir todas las responsabilidades frente a terceros.
Para los efectos del párrafo que antecede, se comprende a los particulares y a las
empresas que legalmente se dediquen a la venta, arrendamiento financiero, renta o alquiler de vehículos.
ARTÍCULO 106.‐ La responsabilidad será determinada en consideración del descuido, imprudencia, impericia, negligencia, intención y el incumplimiento de la normativa o indicaciones y puede recaer en el conductor, pasajeros peatones o terceros involucrados,    cuando tales circunstancias le sean atribuidas como la   causa de accidente.

 

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