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En las escuelas: ¡Así comete delitos sexuales la Policía Militar!

Tegucigalpa, Honduras (Reporteros de Investigación). Conmoción es la palabra que describe el ambiente entre un grupo de madres de familia que han llegado hasta la escuela Óscar A. Flores de la capital hondureña con evidencias, fotos y mensajes que prueban un delito sexual en contra de escolares.

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Los números se borraron por protección de las víctimas.

Dos militares del Programa Sin Drogas se vive Mejor actuaron en contra de una escolar, según esta evidencia en poder de Reporteros de Investigación.

Una madre de familia cuyo caso ya está en una red de organizaciones de derechos humanos tiene los mensajes en los que dos militares cometen un delito sexual contra  una alumna luego de haber dado una charla en la escuela.

Ese día los niños con su algarabía y alegría infantil, les pidieron autógrafos a los militares, admiraban su unifome querían estar cerca de ellos, muchos regresaron a casa con un autógrafo de los soldados que llegaron para prevenir la violencia, a cambio los militares les pidieron a los niños sus nombres y números de teléfono, contaron un grupo de madres de familia.

A la algarabía le sucedió el supuesto ilícito sexual contra una niña que es el único caso conocido hasta ahora. Los mensajes del presunto acoso sexual salieron de los números 88910669 y del número 89609355. En una de las conversaciones, el Policía Militar escribe:

8

542

El otro militar iba eliminando los mensajes y también les escribió a la niña los siguientes mensajes:1

Las autoridades del centro educativo dijeron que no pueden dar declaraciones y que no pueden evitar el ingreso de militares a la instalación escolar porque es una orden del Ministerio de Educación.

Vea además: Militares denunciados por violencia sexual contra colegialas

Educación oculta información
El Ministerio de Educación, por su parte, ocultó información sobre la militarización de escuelas, hace más de un mes, cuando los militares llegaron al centro educativo y se colocaron con fusiles en la puerta de la escuela por donde transitan niños, se solicitó a Educación que explicara por qué autorizaron la presencia de militares armados en las escuelas.

La Oficial de información pública (OIP) nunca contestó los correos, se escribió a Delmys Marlene Chávez, que según el Instituto de Acceso a la Información Pública es la OIP de
Educación.

Se hizo la siguiente solicitud de información a las autoridades:

a) copia de la disposición enviada por la Secretaría de Educación a la escuela Óscar A. Flores de la colonia Izaguirre para que este 20 de marzo de 2018 permitieran el ingreso de tropas militares para una supuesta capacitación, que no fue comunicada por escrito a padres de familia.

b) Una copia de la disposición de la Secretaría de Educación para permitir que estacionaran un tanque militar grande que podría ocasionar un accidente colectivo y soldados de la Policía Militar del Orden Público (PMOP) con armas de guerra en la entrada de la escuela.

c) Un listado con nombre de las escuelas públicas de Tegucigalpa a las que se enviado la misma disposición para permitir presencia de militares armados, el listado debe venir en formato abierto (Open Data-OGP).

d) Un listado y nombre de escuelas privadas de Tegucigalpa para militarizar y permitir armas de guerra en los alrededores de escuelas».

Aunque la ley no me exige explicar motivaciones, siendo este documento algo que puede orientar el derecho de acceso a la información baso esta solicitud en vista de que los hombres con armas de guerra estaban este 20 de marzo frente a la escuela mientras en las noticias transmitían un tiroteo en una escuela de Maryland Estados Unidos lo cual pudo generar pánico en la vecindad, baso mi solicitud en este hecho y en la noticia preocupante de julio de 2017 titulada “Militares enseñan a manejar armas de guerra a los niños en escuelas de la República Checa” (Laicismo.org 2017) y con base en la historia de desapariciones forzadas por las que se señala a las Fuerzas Armadas y los asesinatos de jóvenes, con características de ejecución y recientes asesinatos de ciudadanos y estudiantes que se atribuyen a la policía militar, además baso esta solicitud cuya respuesta espero en un término de diez días hábiles, en las siguientes leyes:

Convención sobre los Derechos del Niño y su Protocolo facultativo relativo a la participación de niños y niñas en los conflictos armados, disposiciones sobre seguridad que prohíben que se incorporen niños o niñas en las fuerzas armadas regulares como parte de los programas de integración para combatientes armados, con base en la obligación del Estado de Honduras para incluir disposiciones para erradicar y prevenir la violencia sexual vinculada con los conflictos contra niños y niñas, perpetrada por miembros del Ejército y de las fuerzas de seguridad.

Artículos 38, 19 y 13, 14, 17, 19, 23, 27, 28, 29, 36, 37 (a) de la Convención sobre los Derechos del Niño, Declaración Americana Sobre Derechos del Niño y art. 16 del Pacto de San Salvador, instrumentos internacionales que contienen normas más específicas con respecto a desapariciones forzadas, tratos crueles, asesinatos.

El derecho a la vida, así como el derecho de toda persona a que se respete su integridad física, psíquica y moral y a no ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, a la protección de la niñez, estipuladas en la Declaración y la Convención Americanas que reconocen claramente el obligaciones que se deprenden para los Estados, especialmente la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas así como las numerosas normas y estándares internacionales existentes en materia de prevención y protección frente al delito y de la violencia, entre ellas: las Directrices para la Prevención del Delito; las Directrices para la cooperación y la asistencia técnica en la esfera de la prevención de la delincuencia urbana; las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad); las Estrategias y Medidas Prácticas Modelo de las Naciones Unidas para Eliminar la Violencia contra los Niños en el Ámbito de la Prevención del Delito y la Justicia Penal; las Directrices sobre la Justicia en Asuntos concernientes a los Niños Víctimas y Testigos de Delitos; el Código de conducta para los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y las Directrices para la Aplicación Efectiva del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos se han referido en forma consistente en sus decisiones al corpus juris que se refiere al conjunto de normas fundamentales que se encuentran vinculadas con el fin de garantizar los derechos humanos de los niños, las niñas y adolescentes.

La Corte y la Comisión han señalado que el concepto de corpus juris del Derecho Internacional de los Derechos Humanos está formado por un conjunto de instrumentos internacionales de contenido y efectos jurídicos distintos (tratados, convenios, resoluciones y declaraciones), así como por las decisiones adoptadas por los órganos de derechos humanos internacionales.

Artículo 13 del Pacto de San José, artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información, estándares de AIP y obligaciones de los Estados Partes, principios de Acceso a la Información, sentencia Claude Reyes Vs Chile, Ley de Emisión del Pensamiento, artículo 72 de la Constitución de la República, Código de la Niñez y la Adolescencia, artículo 28 y capítulo V sección primera del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley Fundamental de Educación, LTAIP y su reglamento., Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia».

La Secretaría de Educación no respondió la solicitud, no obstante se obtuvo esta carta que es de una fecha posterior al 20 de marzo que esta escuela fue militarizada por primera vez.

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