La Red de Mujeres convocó a las mujeres del sur de Honduras para un plantón frente al edificio judicial con el fin de exigir justicia.

Tegucigalpa, Honduras | Reporteros de Investigación. Este día se realiza la audiencia inicial para determinar cómo seguirá el juicio penal para Ramón Eduardo Martínez Rodríguez. Un hombre del sur de Honduras cuya familia es de policías y eso le garantizó impunidad para agredir en varias ocasiones no solo a su pareja sino a su suegra y a su hijo de año y medio, denunció la Red Regional de Mujeres del Sur, con sede en el departamento de Choluteca.

Las agresiones sistemáticas no cesaron hasta que la policía lo detuvo luego de enviarlas heridas al hospital de Choluteca. Este hombre hizo lo mismo en seis ocasiones, denunció la red.

El día sábado 9 de julio, Martínez Rodríguez atacó a Elvia Iveth Oyuela Guevara (Madre de su ex pareja) y  a Julissa Nicolle Oyuela Oyuela (su ex pareja). Elvia tiene 39 años y Julissa 20.

“Las agredió en su casa de habitación, y frente al bebé de 18 meses, el que su madre sostenía en brazos”.  Ambas fueron salvajemente golpeadas por la expareja de Julissa, al grado que Elvia, está ingresada desde ese día, con lesiones graves. La señora tiene el tabique multifracturado, informó la directora de la Red Regional de Mujeres del Sur, la defensora de derechos humanos Blanca Guevara.

Ruta crítica hacia el femicidio

 La desesperada hermana de Julissa Nicolle Oyuela Oyuela denunció en Metrotv, un canal de Choluteca, que su madre fue agredida y que tiene un diagnóstico reservado.

“Ningún policía actuó”. Ella contó las veces en que han tocado las puertas de la policía y nadie reaccionó, ella creen que eso fue porque el imputado es familia de policías. No fue detenido hasta que las heridas han sido tantas que su expareja y su ex suegra, fueron hospitalizadas debido a la golpiza que recibieron.

Minutos después de la detención, el portavoz policial Gerson Escalante, declaró a la radiodifusora que ese día, a las 9 de la mañana, se recibió la denuncia de que en el barrio Corbeta, de esta ciudad de Choluteca, una persona del sexo masculino estaba agrediendo a una fémina, declaró el portavoz.

La DPI actuó de oficio por lesiones contra esta persona del sexo femenino y las investigaciones y evaluaciones continúan. Para Escalante, este hecho se trató de “lesiones y podría ser una tentativa de homicidio”.

Aunque en el Código Penal de Honduras existe el tipo penal de femicidio, el discurso policial frente a la agresión, explica la manera en que la policía hondureña considera este tipo de hechos que ahora tienen con un pronóstico reservado la vida de una mujer de 39 años.

Proceso penal

El lunes pasado se realizó la audiencia de declaración de imputado, el juzgado declaró detención judicial. El imputado fue enviado con detención judicial al presidio de Choluteca, y este día desde las 8:30  de la mañana estaba convocada la audiencia inicial. En este audiencia, el juzgado puede determinar auto de prisión o carta de libertad si no se logra acreditar indicios y plena prueba del hecho, tal como lo estipula el Código Procesal Penal.

La Red de Mujeres convocó a las mujeres del sur de Honduras para un plantón frente al edificio judicial con el fin de exigir justicia.

Guevara denunció que la policía lo estuvo protegiendo en un primer momento, pero desde que trascendió en la prensa, “el mismo director de la DPI (Dirección Policial de Investigaciones) nos apoyó para que Medicina Forense pudiera evaluarla”.

Es la primera vez que se conoce de manera pública la agresión contra una suegra con esta magnitud, en Choluteca. Este proceso se inició con lesiones, pero la abogada de la Red pedirá que la figura cambie a tentativa de femicidio, informó Guevara.

El Código Penal de Honduras establece como agravantes de femicidio las siguientes:
1)Cualquiera de las contempladas en el delito de asesinato;
2)Que el culpable sea o haya sido cónyuge o persona con la que la víctima mantenga o haya mantenido una relación estable de análoga naturaleza a la anterior o ser ascendiente,
descendiente, hermano de la agraviada o de su cónyuge o conviviente;
3)Que el femicidio haya estado precedido por un acto contra la libertad sexual de la víctima;
4)Cuando el delito se comete por o en el contexto de un grupo delictivo organizado;
5)Cuando la víctima del delito sea una trabajadora sexual; 6)Cuando la víctima lo sea también de los delitos de trata de personas, esclavitud o servidumbre;
7)Cuando se hayan ocasionado lesiones o mutilaciones a la víctima o a su cadáver relacionadas con su condición de mujer; y,
8)Cuando el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido por el culpable en lugar público.
El delito de femicidio se castigará sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos cometidos contra la integridad moral, libertad ambulatoria, libertad sexual, trata de personas y formas degradantes de explotación humana o en el cadáver de
la mujer o contra cualquiera de los bienes jurídicos protegidos en el presente Código.

Código Penal de 2017

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