
Por: María Lima Malvido
Introducción
Después de trabajar más de 25 años en atención a las víctimas hemos analizado que una de las razones por las cuales no se avanza en el tema como se quisiera, es porque los encargados del diseño, implementación y evaluación de la política pública desconocen la Victimología como marco teórico que les permita tener el enfoque epistemológico adecuado para sustentar la misma, dando contenido al referencial conceptual que permite conocer los términos o categorías centrales para la comprensión articulada del todo, así al analizar los problemas victimológicos su desconocimiento los llevó a incluir el tema en la asistencias social.
Además, los articuladores de este tema debieran también tener conocimientos de las ciencias políticas que les permitan saber cómo se elabora una política pública, ya que en ocasiones se cae en “modelos” improvisados que quedan en ensayos temporales malogrados que acarrean problemas además de la revictimización de las víctimas, acompañados del descrédito con las usuarias de estos “servicios”.
Esta preocupación nos condujo al desarrollado de herramientas metodológicas en base a las cuales puedan retomar el rumbo. [1]
Igualmente, los planeadores de la política pública necesitan conocimientos del tema de estándares internacionales de derechos humanos para lograr en su aplicación el enfoque diferencial en todo el proceso de la política pública, que, gracias a la reforma constitucional del 2011, contamos con el marco jurídico para exigir la aplicación de los mismos.
Afortunadamente desde 1993 cuando se reforma la constitución se reconocieron los derechos de las víctimas como sujetos de derecho, dando esto pauta al desarrollo del Derecho Victimal, que es otra asignatura que es necesaria para crea la política pública.
El Derecho Victimal lo consideramos:
el conjunto de principios, valores, normas y procedimientos jurídicos locales e internacionales tendientes a requerir, posibilitar y controlar las prerrogativas y pretensiones de las víctimas del delito y abuso de poder[2]
Y dada la necesidad que se tiene de dar respuesta a muchas clases de víctimas, se han desarrollado normas generales y especiales que, en su contenido algunas, dan lineamientos de cómo deben ser las políticas públicas en el ese tema en lo particular. Estas normas deben se englobadas en lo que hemos llamado el Derecho Victimal parte especial. Este estudia las normas jurídicas, lineamientos, procedimientos y protocolos especializados que permiten brindar una atención con calidad y enfoque diferencial a cada clase de víctima, grupo o comunidad. Este Derecho se hace efectivo a través del modelo de atención correspondiente.
Y por último es necesario el conocimiento de la dogmática victimal que es otra herramienta fundamental para el diseñador e implementador de la política pública en atención a víctimas, ya que se encarga de estudiar la teoría de la norma victimal con base en el derecho positivo, que permite optimizar su interpretación procurando la seguridad jurídica, en el marco del estado de derecho y de justicia, en la que se inserta precisamente la política victimal de un Estad.
Los antes mencionados son los ejes que resultan cruciales en el desarrollo del tema que nos ocupa.
- Victimología
La Victimología es una ciencia con dimensión humana a favor del desarrollo humano integral. Ciencia con conciencia ya que realiza sus construcciones científicas en base al estudio de los más vulnerados, las víctimas de delitos y abusos de poder. Para Luis Rodríguez Manzanera, la Victimología puede definirse como “el estudio científico de las víctimas, entendiendo por víctima a todo aquel que sufre un daño por acción u omisión propia o ajena, o por causa fortuita. [3]
“La legitimidad de la Victimología procede de su carácter científico y su dimensión ética. Ello implica, como ciencia social, que debe ofrecer un conocimiento más fundamentado que otras formas de conocimiento o que las meras percepciones. Supone, en definitiva, una constante precaución metodológica a la hora de realizar afirmaciones. Esa precaución se define por la necesidad de dialéctica y objetividad y la conciencia de sus límites dentro de su afán por comprender y simplificar una realidad compleja. En todo caso, como toda ciencia social (Hammersley)[4] la Victimología se enfrenta simultáneamente a una doble exigencia actual contradictoria: de similitud con las ciencias naturales y de uso práctico inmediato. Además, como toda ciencia, en general, deberá responder a las preguntas sobre qué tipo de conocimiento produce y para qué, diferenciando los ideales de la realidad, así como las distintas demandas de sectores políticos, profesionales, activistas y de la sociedad en general.”[5]
Y como afirma el metodólogo Cesar Bernal [6], la ciencia, más que una teoría del conocimiento, debe concebirse como una actitud de respeto a la vida humana y a la moral, y propender al bienestar, procurando el mejoramiento de las condiciones de vida de toda la sociedad en pro de un mundo mejor. Este es un enfoque clave en la Victimología.
Según afirma Piaget[7] la lógica, la metodología y la teoría del conocimiento, o epistemología, constituyen tres ramas importantes del saber científico. El saber científico de la Victimología está aún en elaboración, pero debemos ser conscientes que en ninguna forma específica de conocimiento puede hacer justicia a toda la gama compleja de la experiencia humanas, porque no da más de lo que la ciencia puede dar”. Artigas[8] agrega que debe tenerse claro que la ciencia no puede desempeñar papel profético, ni redentor, ni siquiera en su propio campo.[9]
La Victimología como ciencia autónoma de la Criminología es la que aporta cada vez más respuestas con su metodología, conceptos, técnicas y herramientas para atender a las víctimas en lo individual y a las comunidades y para elaborar modelos de atención y prevención victimal, además aporta conceptos para incluirlos en las normas victimales, y conocimientos que son usados para resolver los problemas que se deriven del delito, la violencia y la conflictividad social.
Definimos a la Victimología como la ciencia que tiene por objeto el estudio de la víctima, tanto individual como colectivamente, la victimidad y la victimización; la etiología del fenómeno victimal y su comprensión, a fin de crear modelos de atención y una infraestructura humana y técnica, además de aportar datos empíricos para crear programas de prevención victimal.
La Victimología es la ciencia social de las víctimas (hombre-mujer), victimizaciones por violaciones de Derechos Humanos, incluyendo el crimen y las reacciones (existentes y deseables) hacia ambos. [10]
La Victimología aporta elementos que resultan actualmente indispensables para el diseño de la política pública en la materia.
- Las Ciencias Políticas
Es importante, no confundir el concepto político en singular (Politics) que es el relativo a las relaciones de poder objeto de estudio de la Ciencia Política; y políticas en plural (Policy) referido a las políticas públicas objeto de estudio de las Ciencias Políticas (Policies). Además de reconocer que también existe la política de las políticas públicas, que son las relaciones de poder en el proceso de las acciones de gobierno con la sociedad.[11]
El Dr. Luis Aguilar, el pionero en México en iniciar las reflexiones sobre las políticas públicas, considera que son decisiones de gobierno que incorporan la opinión, la participación, la corresponsabilidad y el dinero de los privados, en su calidad de ciudadanos electores y contribuyentes.[12]
Las Ciencias Políticas es la disciplina que se ocupa de explicar los procesos de elaboración y ejecución de esas políticas, de la recopilación de datos y de la producción de interpretaciones relevantes para los problemas de políticas en un periodo determinado, con base científica, interdisciplinaria y al servicio de gobiernos democráticos, según lo especificaron Daniel Lerner y Harold Lasswell en su obra The Policy Sciences: Recent Developments in Scope and Methods (1951).[13]
Las ciencias políticas son el conjunto de disciplinas que se ocupan de explicar los procesos de elaboración y ejecución de las políticas.
El estudio de las políticas públicas es una disciplina que pretende contribuir a la elaboración de decisiones públicas más eficaces que sean capaces de ir abordando oportuna y sistemáticamente desoladores problemas y defectos públicos. Este fue tema de discusión de muchas reuniones y conferencias internacionales para insistir en que las decisiones políticas debían tener más dosis de ciencia para no dejarlas al capricho, a la ignorancia o la pasión. Ya que la humanidad reclama la formulación de una agenda pública que ponga antes que nada y como suprema prioridad, el elevar la calidad de vida de la sociedad.[14]
En América Latina en el campo de la atención a las víctimas es vital el tener conocimiento de elementos básicos que nos aportan las ciencias sociales, las ciencias políticas y la política de las políticas públicas, para que podamos ser actores en su formulación y no sólo ejecutores de modelos obsoletos o aplicadores de leyes confusas, quedándonos en el nivel de confort sin intentar cambiar los paradigmas que guían las acciones que desempeñamos.
El estudio de las políticas públicas, es una materia obligada en la formación de nuevos profesionales en el campo de las disciplinas victimológicas. Estos conocimientos les permitirán la construcción de las políticas con coherencia interna, secuencial y lógica.
III.1 La planeación estratégica
Para lograr una adecuada política pública, el punto de partida es la fase de la planeación estratégica, que la consideramos el corazón de este proceso en el abordaje de un tema nacional. Esta no puede tener una lógica partidista o sexenal. Al inicio la planeación estratégica es necesaria para hacer eficiente una acción pública, ya que aporta bases empíricas para llegar a “modelos basados en evidencias”. La inclusión de la planeación estratégica es un paso sin el cual los resultados pudieran tener un alto riesgo en términos de impacto, ya que toda política pública debe tener un marco estratégico que nos resuelve ¿A dónde ir? o ¿Qué lógica siguen los temas relacionados? y ¿Cuánto tiempo lleva implementar esa política?
III.2 Proceso de las Política Públicas
“La noción de proceso de las políticas públicas (Policy Process) es propiamente un dispositivo analítico, intelectualmente construido, para fines de modelación, ordenamiento, explicación y prescripción de una política. Las etapas del proceso denotan sólo los componentes lógicamente necesarios e interdependientes de toda política, integrados a la manera de proceso, y de ninguna manera eventos sucesivos y realmente separables”.[15]
Algunos autores sostienen la necesidad de un cambio al enfoque y argumentan que en lugar de concentrarnos en la política debemos hacerlo en el proceso de la misma. Y así se establece ¿Qué características de las políticas públicas que deben ser consideradas cuando emprendamos alguna tarea vinculada al tema?[16] Y así se determina que debe valorarse:
- Estabilidad: ¿Cuán estables son en el tiempo estas políticas públicas?
La estabilidad es una condición necesaria para el éxito ya que necesitan las políticas públicas un tiempo para su ejecución. Deben estas por tanto ser estables en el tiempo. La estabilidad de las políticas refleja la capacidad de los actores políticos para concentrar y hacer cumplir acuerdos políticos intertemporales que permitan preservar ciertas políticas fundamentales (políticas de Estado) más allá del mandato de determinados funcionarios públicos o coaliciones. De esta manera, la noción de estabilidad de las políticas está directamente vinculada a la noción de credibilidad de las políticas.[17]
- Adaptabilidad: ¿Cuán ajustables pueden ser las políticas cuando fallan o cambian las circunstancias?
La adaptabilidad es la capacidad que tiene el país para responder a cambios que se viven en lo económico adaptando las políticas a estos o cambiarlas cuando no están dando resultados adecuados. Esto no significa como lo afirma Stein que se aprovechan los gobiernos para impulsar políticas oportunistas y unilaterales más próximas a sus propias preferencias o las de sus electores. Hay algunos políticos que introducen candados que se incorporan en constituciones que restringe la volatilidad a costa de reducir la adaptabilidad y así se padecerán políticas inadecuadas por largos periodos de tiempo.[18]
- Coherencia y coordinación: ¿En qué medida las políticas que impulsamos son compatibles con políticas afines y ¿en qué medida son el resultado de acciones bien coordinadas entre los actores que participan en su formulación e implementación?
Las políticas públicas son productos de la acción de muchos actores que lo ideal sería que trabajaran conjuntos para lograr los mejores resultados. Sin embargo, en la práctica se ve que esto no es así y se da lo que menciona Stein citando a Cox y McCubbins que han denominado la “balcanización” de las políticas públicas. Que es el proceso de fragmentación o división de una región en regiones pequeñas que a menudo son hostiles o no cooperan entre ellas. En el caso de las políticas públicas, el termino se refriere a la fragmentación de la formulación de políticas. [19]
La coordinación entre los legisladores, las instituciones y la sociedad civil se ve fragmentada en insana competencia ejerciendo presión para lograr cambios que dan como resultado que se impulsan políticas, para resolver un mismo problema con soluciones con enfoque distintos, unilaterales, incoherentes, no consensados y temporales que responden a intereses partidistas, o de organizaciones. En ese proceso no se toman en cuenta a las afectadas (en este tema de estudio, las víctimas), desdeñando incluso estándares internaciones que dan la hoja de ruta para las elaboraciones de esas políticas públicas.
- Calidad de la implementación y de la efectiva aplicación.
Aun cuando este bien diseñada una política pública puede fallar en la implementación. Si los encargados de aplicarlas, carecen de capacidad para hacerlo. Si la ley exige fiscales especializados en víctimas de trata o secuestro, pero no tienen estudios sobre el tema, no podrán realizar adecuadamente el trabajo y esa política se verá afectada en su implementación por su incompetencia.
Por ello se debe invertir en mejorar capacidades del personal que les dará calidad en su trabajo e independencia.
- Orientación hacia el interés público: ¿En qué medida las políticas se orientan hacia el interés público?
Las políticas públicas que se generen deben tener en cuenta los beneficiarios de las mismas, debemos prever ¿En qué forma se promoverá el bienestar de estos ciudadanos afectados /víctimas de delitos y de abuso de poder)? y con ello se satisfacer el interés general. Si las víctimas no denuncian en México salvo el 4.3 por ciento de ellas, es que no encuentran en las políticas públicas diseñadas solución a sus problemas ni respuesta satisfactoria alguna. No se sienten favorecidas con las reformas, para lograr el goce y ejercicio de sus derechos. Si esto sucede es que no hay una orientación de dichas políticas públicas hacia el interés público.
- Eficiencia ¿En qué medida las políticas reflejan una asignación de recursos escasos que asegura elevados retornos sociales?
La eficiencia de la política pública está relacionada con la asignación de recursos en actividades que son más efectivas. En el caso que nos ocupa todos beneficiarios de esta política deben estar satisfechos, sin privilegiar solo a algunos en detrimento del interés general.
Todos estos aspectos claves de las políticas públicas pueden ser medidos por diversa herramientas e indicadores. El Banco Interamericano de Desarrollo medio con estos indicadores las regiones.
Estándares Internacionales
Las Naciones Unidas siguió una dinámica marcada por las corrientes humanistas de pensadores penalistas en buscaba terminar con el rigor con el que se reaccionaba frente a conductas de los declarados culpables de cometer delitos, olvidándose por décadas de las víctimas de delitos.
No desconocemos los esfuerzos que por las víctimas de la guerra se hicieron al aprobar las convenciones de ginebra y sus protocolos. Y por juzgar atrocidades cometidas en la segunda guerra mundial.
Pero en el tema de las víctimas de delitos data de 1984/1985 cuando desde la Sociedad Mundial de Victimología en coordinación con la Oficina Central de Nueva York de prevención del delito y de tratamiento al delincuente (donde estaba la Dra. Irene Melup) se redacta el estándar internacional que conocemos como la Declaración de principios fundamentales para las víctimas de delitos y del abuso de poder. Documento que fue presentado y aprobado en el Séptimo Congreso de la ONU de prevención del delito y justicia penal en 1985. Este documento contiene lineamientos que son la guía el diseño implementación y evaluación de la política pública de atención a víctimas en el mundo. No obstante que no se trata de un documento vincúlate ha sido tomado como punto de partida y guía por casi todas las legislaciones del mundo incluyendo la de México. Los lineamientos que contiene la Declaración conforman un estándar.
Estándares internacionales de derechos humanos un conjunto de instrumentos internacionalmente negociados o avalados en materia de Derechos Humanos, sin importar que sean vinculantes o no. Se abarca en esta definición tanto a los documentos vinculantes que codifican o crean obligaciones o deberes legales, (hard law en inglés, “leyes duras” en español), como a aquellos documentos no vinculantes, que hacen recomendaciones acerca de la conducta y políticas públicas que debieran adoptar los Estados, (soft law o “leyes suaves”)[20]
Estándares Internacionales de Derechos Humanos aplicado a las Víctimas son el marco consensado de normas y reglas mínimas, que garantizan y clarifican el contenido de los derechos fundamentales de las víctimas de delitos (núcleo esencial de sus derechos tanto civiles y políticos, como económicos, sociales y culturales), que son la guía obligatoria para la formulación de políticas públicas y sus procesos.
Los estándares buscan, por una parte, brindar seguridad jurídica a las víctimas que acuden a los servicios de atención, lo que constituye su razón de ser y justifica su existencia al vincularlos a una función fundamental del Estado, en el marco del Sistema de Justicia Victimal; y por otra les da reconocimiento desde la Constitución y garantizar el goce y ejercicio de sus derechos, través diversas políticas públicas que garantizan un servicio uniforme en todo el territorio nacional.
Desde la ONU, utilizando el estándar emitido, se han producido lineamientos, resoluciones, tratados, acuerdos, manuales y protocolos dirigidos a atender la problemática de víctimas de distintos delitos, los cuales han contribuido al fortalecimiento de los Derechos Humanos de las mismas.
Son muchos los documentos internacionales de Derechos Humanos, que tenemos actualmente en el mundo en materia de atención a víctimas, que establecen el mismo núcleo y principios gracias al estándar general, fuente fundamental del Derecho Victimal.
Resumen de los derechos que incluye el estándar en comento son:
Sección A. Relativos a las víctimas de delitos
Acceso a la justicia y trato justo
- Derecho a ser tratada con dignidad y compasión
- Derecho al acceso a los mecanismos de la justicia
- Derecho a una pronta reparación del daño que hayan sufrido, según lo dispuesto en la legislación nacional, mediante procedimientos oficiales u oficiosos que sean expeditos, justos, poco costosos y accesibles.
- Derecho a contar con información sobre sus derechos para obtener reparación mediante esos mecanismos.
- Derecho a que los procedimientos judiciales y administrativos respondan a sus necesidades.
- Derecho a ser informada sobre su papel y del alcance, el desarrollo cronológico y la marcha de las actuaciones, así como la decisión de sus causas, especialmente cuando se trate de delitos graves y cuando hayan solicitado esa información.
- Derecho a presentar sus opiniones y preocupaciones para que sean examinadas en etapas apropiadas de las actuaciones siempre que estén en juego sus intereses, sin perjuicio del acusado y de acuerdo con el sistema nacional de justicia penal pertinente.
- Derecho a recibir asistencia apropiada durante todo el proceso judicial
- Derecho a que se tomen medidas para minimizar las molestias causadas
- Derecho a ser protegida en su intimidad, en caso necesario
- Derecho a que se le garantice su seguridad, así como la de sus familiares y la de los testigos en su favor, contra todo acto de intimidación y represalia, evitando demoras innecesarias en la resolución de las causas y en la ejecución de los mandamientos o decretos que concedan indemnizaciones a las víctimas.
- Derecho a utilizar mecanismos oficiosos de solución de las controversias, incluidos la mediación, el arbitraje y las prácticas de justicia consuetudinaria o autóctonas, a fin de facilitar la conciliación y la reparación.
Resarcimiento
- Derecho a que los delincuentes o los terceros responsables de su conducta resarcirán en daño equitativamente, a las víctimas, sus familiares o las personas a su cargo.
- Derecho obtener la devolución de los bienes o el pago por los daños o pérdidas sufridos, el reembolso de los gastos realizados como consecuencia de la victimización, la prestación de servicios y la rehabilitación de derechos.
- Derecho a gozar del resarcimiento cuando proceda como pena pública.
Para la comunidad
- Derecho al resarcimiento que comprenderá, en la medida de lo posible, la rehabilitación del medio ambiente.
- Derecho a la reconstrucción de la infraestructura
- Derecho a la reposición de las instalaciones comunitarias
- Derecho al reembolso de los gastos de reubicación cuando esos daños causen el desplazamiento de una comunidad.
- Derecho a ser resarcidas por el Estado cuyos funcionarios o agentes hayan sido responsables de los daños causados.
- Derecho de recibir resarcimiento por el Estado o gobierno sucesor cuando fueron los funcionarios o agentes los responsables de los daños causados.
Indemnización
- Derecho a recibir indemnización financiera (compensación) por parte del estado cuando no sea suficiente la indemnización procedente del delincuente o de otras fuentes:
- a) Cuando las víctimas de delitos hayan sufrido importantes lesiones corporales o menoscabo de su salud física o mental como consecuencia de delitos graves;
- b) Cuando las víctimas hayan muerto o hayan quedado física o mentalmente incapacitadas como consecuencia de la victimización, procederá la indemnización a la familia, particularmente a las personas a cargo de la víctima antes de su deceso o como consecuencia de la incapacidad.
Asistencia Social
- Derecho a recibir la asistencia material, médica, psicológica y social que sea necesaria, por conducto de los medios gubernamentales, voluntarios, comunitarios y autóctonos.
- Derecho a ser informada sobre la disponibilidad de servicios sanitarios y sociales y demás asistencia pertinente, y se facilitará su acceso a ellos.
- Derecho de recibir servicios y asistencia, acuerdo a necesidades especiales por la índole de los daños sufridos o debido a factores como los mencionados en el párrafo 2 supra.
Medida de Política pública
El estándar mencionado incluye además algunas medidas de política pública en los ramos para víctimas del delito y para las de abuso de poder que recomienda para que los países las adopten.
Las recomendaciones son las siguientes:
Sección A
Indemnización
- Se fomentará el establecimiento, el reforzamiento y la ampliación de fondos nacionales para indemnizar a las víctimas. Cuando proceda, también podrán establecerse otros fondos con ese propósito, incluidos los casos en los que el Estado de nacionalidad de la víctima no esté en condiciones de indemnizarla por el daño sufrido.
Asistencia
- Se proporcionará al personal de policía, de justicia, de salud, de servicios sociales y demás personal interesado capacitación que lo haga receptivo a las necesidades de las víctimas y directrices que garanticen una ayuda apropiada y rápida.
Sección B. Relativos a las víctimas del abuso de poder
- Los Estados considerarán la posibilidad de incorporar a la legislación nacional normas que proscriban los abusos de poder y proporcionen remedios a las víctimas de esos abusos. En particular, esos remedios incluirán el resarcimiento y la indemnización, así como la asistencia y el apoyo material, médico, psicológico y social necesarios.
- Los Estados considerarán la posibilidad de negociar tratados internacionales multilaterales relativos a las víctimas, definidas en el párrafo 18.
- Los Estados revisarán periódicamente la legislación y la práctica vigentes para asegurar su adaptación a las circunstancias cambiantes, promulgarán y aplicarán, en su caso, leyes que prohíban los actos que constituyan graves abusos de poder político o económico y que fomenten medidas y mecanismos para prevenir esos actos, y establecerán derechos y recursos adecuados para las víctimas de tales actos, facilitándoles su ejercicio.
Derecho Victimal
El derecho victimal es una rama del derecho que aporta los conocimientos necesarios para que el diseñador de la política pública de contenido a las descripciones dogmáticas del “Derecho Victimal”, que es una ciencia normativa que se encarga del estudio de los derechos de la víctima, el derecho de hacer, no hacer o recibir algo, conferido por la ley o la constitución de un país, además del estudio del procedimiento que debe usarse para hacerlo efectivo.[21]
El Derecho Victimal es la rama del derecho, autónoma que estudia las relaciones entre el Estado y las víctimas de delitos y abusos de poder.
Éste se compone por el conjunto de principios, valores, normas, instituciones, procedimientos jurídicos locales e internacionales tendientes a requerir, posibilitar y controlar la intervención directa o indirecta del Estado, y tiene como función garantizar el goce y ejercicio de las prerrogativas y pretensiones de las víctimas del delito y abuso de poder
VI. Dogmática Jurídico Victimal
Es una construcción teórica doctrinaria que estudia las leyes victimales para su conocimiento, sistematización y correcta aplicación dentro de un ambiente de seguridad jurídica y constitucional, para optimizar su interpretación, garantizar el respeto de los derechos humanos y fundamentar la teoría de la norma victimal para que sea eficaz. Esta es otra herramienta fundamental para el diseñador e implementador de la política pública en atención a víctimas.
La dogmática jurídica victimal se encarga de estudiar la teoría de la norma victimal con base en el derecho positivo, para optimizar su interpretación procurando la seguridad jurídica, en el marco del estado de derecho y de justicia, en la que se inserta la política victimal de un Estado.
Así mismo, la dogmática jurídica victimal establece una serie de dogmas que son por principio, argumentos para establecer la racionalidad de la aplicación del derecho positivo victimal en un momento determinado en un caso concreto con base en la teoría de la norma victimal. Sirve para que en la práctica se den democráticamente estas decisiones en un ambiente de seguridad jurídica. Se trata de aplicar teorías con base en la práctica, creando criterios para controlar las decisiones de conjunto.
De igual forma, nos sirve para anular decisiones intuitivas dándonos elementos que nos permitan actuar con sistemática. Esta dogmática es el auxiliar que nos va a asegurar que nos conduzcamos siempre del mismo modo, implementando un sistema ya que nos propone un pensamiento sistemático.
La dogmática victimal aporta el lenguaje para resolver el caso, ofrece un camino entre el mundo normativo y mundo fáctico. Permite trasladar las consecuencias de ciertos puntos de partida constitucionales (artículo 1° Constitucional) a la solución de un caso. Es el lenguaje que tenemos para resolver el caso (Principios, artículo 20 Constitucional). El pensamiento de la dogmática jurídico victimal es el desarrollo sistemáticamente ordenado de esos puntos de partida constitucionales.
Necesitamos entrenamiento para tratar con normas ya que no llegan ordenadas, no son claras, tienen contradictorias y son superfluas. Por ello, la función de esta dogmática victimal nos entrena para operar con estas normas, nos ofrece un sistema de organización entre el mundo fáctico y el normativo.
El pensamiento dogmático victimal permite el desarrollo de conceptos de los que, a su vez, depende que las garantías para las víctimas puedan tener vigencia.
Establecer puntos de partida para la creación legislativa dándole al legislador el cómo quisiéramos que fueran las leyes. Lo cual permitirá crearlas con sistemática ya que describe soluciones plausibles que deben incorporar en sus normas.
Igualmente, la dogmática victimal nos ayudará a desarrollar destrezas futuras: a los juzgadores les da trazos del camino organizativo en la toma de decisiones jurisdiccionales, y al asesor jurídico los trazos del camino organizativo para una estrategia de defensa.
- Análisis del proceso de las políticas públicas en atención a víctimas en México
Hemos dividido en etapas ese proceso
- Inicios primer etapa
En México, el desarrollo de las políticas públicas en atención a víctimas y el Derecho Victimal se remonta a la segunda mitad del siglo pasado, con la creación de la denominada Ley sobre Auxilio de la Víctimas del Estado de México, bajo la inspiración del Criminólogo Mexicano Don Alfonso Quiroz Cuarón y Dirección del Doctor Sergio García Ramírez, publicada a finales de 1969, emitida por el Licenciado Juan Fernández Albarrán, Gobernador Constitucional del Estado, mediante el decreto número 126 durante la XLIII legislatura.
Esta ley merecerá un análisis ya que se adelanta en sus postulados jurídicos a la carta magna de los derechos de las víctimas, ya mencionada: “la Declaración de principios fundamentales de Justicia para las víctimas de delitos y del abuso del poder”, aprobada por las Naciones Unidas el 1985.
Por otro lado, se publica en 1988 el primer libro de Victimología del Doctor Luis Rodríguez Manzanera, el que comenzó a orientar y hablar en México de esta disciplina. Más tarde se inician las primeras políticas públicas de atención a víctimas mediante la creación de los primeros modelos victimológicos gubernamentales en México que fueron: Agencias Especializadas en Delitos Sexuales y Violencia Intrafamiliar, Centro de Búsqueda de Personas Extraviadas y Ausentes dependientes de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
Hubo un periodo inicial del Derecho Victimal en el que se dictaron los acuerdos respondientes que fijaron las reglas que prevalecían en los servicios a víctimas que se iniciaron.
El primer documento emitido fue el Acuerdo por el que se designan cuatro agentes del Ministerio Público Especiales del sexo femenino para la atención de los delitos sexuales de violación y atentados al pudor de DOF 17 de abril de 1989. Éste sustentó su creación “…en la afectación que sufren las víctimas y sus familiares en la carente sensibilidad de quienes las atienden y en la necesidad de acceso a justicia que tienen”. También para se establece que se crean para generar confiabilidad y establecer medidas que protejan el núcleo familiar. Este documento se emite antes de la reforma constitucional y sorprenden los lineamientos de Derecho Victimal que contiene.
Más tarde en 1990 se funda el Grupo Plural Pro Víctimas, A.C., organización civil pionera que fungió como el primer observatorio ciudadano que se constituyó con tres comisiones, una de ellas fue la Comisión para la Actualización Jurídica. En los análisis de casos que realizaba como fiscal de delitos sexuales note que era indispensable una la reforma jurídica al Código Penal del Distrito Federal en materia de fuero común y para todas la República en materia de fuero federal, en dicha materia, que salvara lagunas legislativas y se integraran tipos penales con perspectiva de género. Tal era el caso de agresiones realizadas con violencia mediante la penetración de la víctima con objetos ajenos al miembro viril que entonces no era contemplado como violación. Se redactó la reforma con participación del grupo plural, y me correspondió la redacción entonces del tipo penal del hostigamiento sexual que fue también una inclusión fundamental en esa reforma. Cabe mencionar que esta asociación civil estuvo formada por líderes de diversas organizaciones, algunas de ellas del movimiento feminista de México, quien desde años atrás habían escrito y demandado cambios en diversas instancias, entre ellas el acceso a la justicia para las mujeres; participaron asimismo mujeres de los medios, periodistas, senadoras, diputadas, asambleístas y líderes de asociaciones de atención a víctimas. Mencionemos algunas: Griselda Álvarez (ex Gobernadora de Colima) Marta de la Lama, Marta Lamas, Teresa Gómez Mont, Teresa Glasé, María Angélica Luna Parra, Patricia Olamendi, Esperanza Brito de Martí, Ramón Sosa Montes, Patricia Duarte, Amalia García, Sara Lovera entre otras y algunos compañeros como Gerardo González, Francisco Cervantes y Ramón Sosamontes.
Se presentó y probó la reforma al Código Penal en un proceso insólito una gran marcha de mujeres de todas extracciones económicas, empresarias y partidos políticos. La reforma fue sustentada y firmada por todas las mujeres de la legislatura federal, quienes mas allá de sus partidos, decidieron sin línea sumarse a la iniciativa. Ellas la defendieron en tribuna tomando algunas la voz por primera vez. Los contenidos de la reforma fueron más tarde recomendados (1994) por la Convección de Belem de Pará.
Más tarde se legislan por primera vez las garantías de las víctimas del delito, través de una reforma Constitucional del 3 de diciembre de 1993, agregándolas al artículo 20 el cual fue reformado en varias ocasiones posteriormente, su contenido se cita a continuación:
Artículo 20 En todo proceso de orden penal, tendrá el inculpado las siguientes garantías: I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, párrafo penúltimo y párrafo último:
“En todo proceso penal, la víctima o el ofendido por algún delito, tendrá derecho a recibir asesoría jurídica; a que se le repare el daño cuando proceda, a coadyuvar con el Ministerio Público, a que se le preste atención médica de urgencia cuando la requiera y demás que señalen las leyes.”
Éste es el nacimiento formal del llamado Derecho Victimal Mexicano, que da marco a las nuevas garantías para las víctimas de delitos y que más tarde posibilitan su goce y ejercicio a través de normas secundarias, mecanismos y programas para hacerlas efectivas. Fue como que cada institución gubernamental del ramo y los estados de la República empezaron a desarrollar diversas políticas gubernamentales[22] a favor de las víctimas del delito.
Se realizaron más tarde otras reformas a este artículo que fueron incorporando y desarrollando más derechos fundamentales.
En el año 2001, se emiten los Lineamientos que deberán seguir los Agentes del Ministerio Público de la Federación respecto de las garantías de las victimas u ofendidos por los Delitos Víctimas y Ofendidos por los Delitos. Que fue el primer protocolo en material en el área federal.
En el periodo de 1987 al año 2004 se emiten diversas Leyes de víctimas en los estados la mayoría contenían desde el nombre una orientación asistencial. Esta concepción proviene de una tradición mexicana en la que se crearon en los siglos XIII y XIX instituciones de esa naturaleza que albergaban a huérfanos, mujeres embarazadas, delincuentes, discapacitados, ancianos víctimas de delitos. [23] Y esa tendencia ha sido difícil de vencer ya que se tiene dificultad para distinguir entre Derecho Victimal y Derecho de Asistencia Social, lo que sigue permeando leyes y acuerdos del primero.
Así fue como las legislaturas de los estados y los gobiernos en el afán de seguir a las instancias de la Ciudad de México y el Gobierno Federal, que fueron emitiendo lineamientos para guiar el goce y ejercicio de los derechos de las víctimas e impulsar la positivización de los derechos humanos en normas legales. Una fuente normativa para ellos fueron las buenas prácticas jurídicas que se desarrollaban para hacer efectivos, principios, valores, derechos y procedimientos a las personas que ya sufrieron un delito o un abuso de poder, que requieren conocer los derechos que les asisten para tener acceso a la justicia, y valorar qué mecanismo les brinda el estado para el goce y ejercicio de los mismos.
Otro proceso de política pública relevante fue la redacción participativa y norma oficial mexicana 190-SSA-1999 para la atención médica de la violencia familiar
2. Segunda etapa
Esta etapa se inicia en el año 2000 con la propuesta para que la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, creara una Comisión de Víctimas y su relación con tribunales federales, para determinar prioridades diseño, implantación y evaluación de políticas públicas en la materia, que fue aprobada y e inició labores el 17 de julio de ese año.
Algunos de los acuerdos que se tomaron ya hace 15 años en las reuniones efectuadas que resultaban vitales en el desarrollo del Derecho Victimal fueron:
- Elaborar un compendio legislativo de leyes de víctimas del todo el país para tener una ley tipo que les sirva a las entidades federativa.
- Diseñar una propuesta de órgano de mediación y ley tipo para que se legisle en el tema.
- Recabar los modelos éxitos en el tema de todo el país
- Se destinen recursos que asigne Sistema Nacional de Seguridad Pública para que se cumplan el Programa Nacional de Seguridad Pública.
- Elaborar una propuesta legislativa que no deje desprotegida a la víctima en el procedimiento penal.
- Promover la creación de la defensoría de las víctimas y ofendidos
- Elaborar una propuesta de reforma legislativa para concretizar el marzo constitucional de protección a las víctimas de delitos.
- Certificar los procesos de los servicios a víctimas de las procuradurías generales de justicia de los estados y de la Federación conforme a la ISO-9000.
- Armonizar las legislaciones locales a nuevo texto del 20 constitucional
- Sensibilizar a los líderes de las legislaturas locales a fin de concientizarlos de la necesidad de legislar en materia de justicia alternativa y justicia en materia de víctimas de delitos.
- Vigilar la prohibición de carear a menores de edad víctimas de secuestro y violación.
- Elaborar un directorio de centros y módulos de atención a víctimas y ofendidos de todo el país y visibilizarlos.
- Promover publicaciones e investigaciones en el tema a través del INACIPE.
- Establecer un centro de información sobre víctimas de delitos en el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE).
- Presentar una propuesta de reforma a las leyes de IMSS y del ISSTE para dar cumplimiento al mandato constitucional del artículo 20.
- Presentar la propuesta de Ley federal de Justicia para Víctimas de delitos.
- Presentar la agenda de capacitación para el personal de la Academia Nacional de Seguridad Publica para personal que labora en las procuradurías en servicios de atención a las víctimas y diseñen los perfiles preferenciales del personal responsable de los servicios de atención a víctimas del delito.
- Implementar talleres de género para los ministerios públicos de país
- Iniciar investigaciones sobre comercio sexual infantil y atención a víctimas de secuestro.
- Explorar propuestas jurídicas para la atención de menores víctimas en el procedimiento penal.
- Velar por la aplicación de la Norma Oficial Mexicana (NOM) para la atención de la violencia intrafamiliar de la Secretaria de Salud.
- Incluir en la ley federal el tema de albergues para víctimas
- Presentar un proyecto para la prevención Victimal a cargo de la dirección de prevención del delito y servicios a la comunidad de PGR
- Invitar a la Oficina Internacional de los Derechos del Niño a la reunión para conocer los lineamientos de justicia para menores víctimas de delito y testigos en el que participó la Subprocuradora de la República Dra. María de la Luz Lima Malvido.
- Y finalmente se aprobó un Plan Nacional para Víctimas de Delitos en México 2002-2003.
Muchos acuerdos se lograron implementar, pero algunas de las políticas públicas fueron volátiles, no lograron consolidarse y nuevos procuradores desecharon lo andado omitiendo la consulta pública para hacer los cambios o desaparecer resultados.
No obstante, fue en ese periodo gubernamental cuando México ratifica diversos estándares internacionales de derechos humanos
3. Tercera etapa
En esta tercera etapa destaca la Reforma del 2008 constitucional, que nuevamente modifica el artículo 20 constitucional, ordenando un cambio en el proceso, establece los principios y lineamientos que seguiría el nuevo sistema acusatorio-oral, eliminando el inquisitivo. Lo cual implica una modificación radical a los fundamentos esenciales de la doctrina constitucional y la práctica procesal del derecho mexicano, particularmente en lo referente a la preservación y defensa de las garantías individuales contenidas en la Constitución, relacionadas esencialmente con el debido proceso.
En esta etapa hay un gran avance del crimen organizado, diversificando sus modus operandi en casi todos los Estados de la República, ya que se decidió atacar al mismo haciendo las “guerra” lo cual generó miles de muertos y un enrarecimiento social que fundamentó el fortaleciendo la política de mano dura en las respuestas al crimen, descuidando la parte estratégica de inteligencia criminal.
Se diversificaron así las clases de víctimas y hubo que legislar diversas leyes que intentaron generar estrategias para enfrentar dichos fenómenos criminales.
Si se emiten las siguientes de leyes especiales (10)
- La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación 2003
- Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada 2006 y reformas
- Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia 2007, y reformas.
- Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas 2007, y reformas
- Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro 2010, y reformas.
- Ley General para la prevención social de la violencia y delincuencia 2012, y reformas.
- Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal 2012.
- Ley de amparo 2013
- Código Nacional de procedimientos penales 2014 y reformas
- Ley Nacional de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal.
- Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria 2014
- Ley general de los derechos de niñas, niños y adolescentes 2014, entre otras.
- Presencia de la Sociedad Civil
La sociedad civil y organizaciones como actoras en las políticas públicas, fueron avanzando unas dedicadas a tareas de asistencia, apoyo, auxilio, defensa, brindando su tiempo y talento muchas veces de forma filantrópica en favor de las víctimas; y las otras, aquellas que con su trabajo, abren los cauces políticos de interlocución a través del ejercicio de la democracia participativa, promoviendo reformas jurídicas y nuevas actitudes políticas, lo que ayudó a la formación de un movimiento social por las víctimas, que se instaló para la promoción y vigilancia de los derechos de las mismas. Estas fueron un elemento esencial de cambio después de la década de 1970 que llevó de un sistema político con pocos actores implicados, hacia otro más abierto a la participación de partidos y de sectores de la sociedad civil.[24]
Por ello hemos sostenido que la Victimología es una ciencia, pero también es un gran movimiento social, que ha promovido políticas públicas haciendo presencia (con diversos nombres) cuando hay casos relevantes y que la criminología mediática se encarga de exacerbar. Este fenómeno no es solo de nuestro país, ya que ha sido histórico en diversas latitudes después de casos graves o vejaciones y violaciones de derechos humanos, logrando esto grupos y movimientos trasformaciones en los temas relacionados el acceso a la justicia para las víctimas.
Pero si las políticas públicas como ya lo mencionamos no satisfacen a la sociedad ésta se organiza en marchas masivas como las que se dieron el año 2000 y siguientes. Resaltando la realizado por el movimiento por la paz del cual surge la fuerza para impulsar diversas leyes entre ellas la Ley General de Víctimas.
La sociedad en su ánimo de evitar la impunidad apuesta a proponer el aumento de penas así por ejemplo en el tipo de secuestro se establece en uno tipo penal 150 años de prisión. Incluso algunos partidos incluso piden el retoro a la pena muerte (partido verde ecologista).
El presidente responde como reacción con la creación de los que fuera la Procuraduría social de las víctimas) sin presupuesto, desconcentrada descentralizada, a fin de sexenio, 2011. Por el principio de progresividad esta se trasforma la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), con una estrategia mal planeada que aún sigue e transformación.
Surgen en algunos estados linchamientos ya que al no tener la sociedad confianza en que el sistema de justicia decide resolverles sus conflictos por propia mano con violencia.
- Reforma Constitucional del 2011
Por lo que hace al tema de los derechos de las víctimas de delitos, aunque tardío el reconocimiento constitucional en México de los mismos, se adelantó (según la información que hemos tenido a la mano) a todos los países del mundo ya que otros los incluyeron más tarde y otros aun aspiran con lograrlo. Inicialmente de manera tímida se incluyen y poco a poco se han ido agregando párrafos al artículo 20 que solo contenía los derechos del inculpado. Estos derechos que actualmente no sólo están contenidos en el artículo 20 sino en el 1, 2, 17, 18, 73, y 103 y 107 de la Constitución. Debemos de manera especial mencionar la reforma del artículo 73, da facultades al Congreso para legislar en materia de víctimas.
Y por lo que hace a las víctimas de abuso de poder, es en la reforma del artículo 1°, que se incluyen varios párrafos que no solo establecen la obligación que tienen todos los servidores públicos de proteger los derechos humanos sino determinan que se sancione a los que cometan abusos de poder.
Esta Reforma (10 de junio del 2011)[25]que logra la incorporación formal de los derechos humanos a la constitución, tendrá sin lugar a dudas un impacto relevante en el Sistema Jurídico Mexicano, aunque ya con antelación son muchas las menciones que hacía la constitución y diversas leyes de ellos.
La reforma será recordada por todos los juristas por muchos años ya que se da un paso cualitativo en el tema del reconocimiento y protección a los Derechos Humanos, al incluir en el primer artículo de la Constitución un texto amplísimo que impacta no solo el contenido constitucional sino a todo el sistema jurídico mexicano. En el decreto de reforma se ordena hacer el cambio en una veintena más de disposiciones constitucionales ya que es tal el texto constitucional que impactó todo el contenido de la misma.[26]
Ahora lo más importante es que se logre socializar la reforma suficientemente para que toda la población la conozca, los abogados, las ONG, los defensores de derechos humanos, los estudiantes de las diversas carreras de ciencias sociales, los periodistas, los comunicadores, a fin de que esa renovación no sea letra muerta y se consolide el proceso constituyente democrático.
Nos atrevemos a decir que es una reforma de Derecho Victimal amplia, que pondrá a México, por lo menos en la parte formal, a la cabeza de la región, pero lo fundamental es que se logre que la misma no quede solo en la parte declarativa, sino que se logre una realidad. Especialmente cuando afirma que: “todas las personas gozaran de las garantías para la protección de los Derechos Humanos, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse (…)”
Podemos sostener, tal y como lo dicen Carbonell y Salazar:
“En su conjunto, las normas reformadas delinean un nuevo paradigma en el constitucionalismo mexicano, porque, por un lado, introducen al concepto de los Derechos Humanos como eje central de la articulación estatal (sustituyendo la figura de las “garantías individuales”) y, por otro lado, incorporan como normas de máximo rango en el ordenamiento jurídico mexicano las disposiciones en materia de derechos internacionales. De esta manera, imponen una nueva exigencia a los actores políticos de todos los niveles para transformar a la realidad en clave democrática y constitucional.”[27]
Después de esta reforma parecería que se retoma el rumbo, todos trabajan de manera conjunta para implementar las reformas de 2008 y 2011, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Conferencia Nacional de Tribunales Superiores de Justicia, la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia. Podemos de manera exitosa encontrar algunas resoluciones y jurisprudencia basadas en en estándares internacionales de derechos humanos.
Por su parte la Comisión Nacional de derechos Humanos, siguiendo su mandato constitucional está evaluando el avance en la armonización constitucional de la reforma de derechos humanos del 2011 en las entidades legislativas, como se aprecia em los siguientes esquemas.[28]
ARMONIZACIÓN CONSTITUCIONAL EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS CONFORME A LA REFORMA DE DERECHOS HUMANOS DE 2011
- Situación actual
Sin ánimo de desarrollar en este trabajo algunos temas que resultan obstáculos para el avance de las políticas públicas queremos listarlos.
- Fala de credibilidad en instituciones de atención a víctimas especialmente en la CEAV.
- Desdén frente estado de Derecho
- Una crisis de certeza y de racionalidad de la ley (sobreabundancia de leyes).
- Mandatos que contienen los artículos transitorios de leyes aprobadas imposibles de cumplir.
- Incumplimiento de los compromisos que en la materia debía implementar los estados.
- Trasgresión de la CEAV, en la libertad de los estados para diseñar los modelos más adecuados en atención a las víctimas conforme sus problemáticas específicas.
- Falta de conocimiento en el tema de políticas públicas y el tema sustantivo por operadores de quienes diseñan las políticas públicas y de los operadores.
- Recomendaciones sin cumplir de comités convencionales
- Falta de un Plan estratégico Nacional en el tema
Riesgos
Y listamos los riesgos de no tomar determinaciones urgentes en el tema.
- Aumento de cifra negra e ingobernabilidad
- Retorno a grupos de autodefensa y de vigilancia ciudadana.
- Linchamientos
- Desprecio por la legalidad (no hay consecuencias)
- Crecimiento en el control del crimen organizado y corrupción.
- Tentación al retorno a decisiones poco democráticas
- A manera de conclusión
Al inicio explicamos cuáles son las características de las políticas públicas que es deseable considerar: estabilidad, adaptabilidad, coherencia y coordinación, calidad en la implementación y de la efectiva aplicación; orientación hacia el interés público y eficiencia.
Se tendrá que hacer el estudio minucioso de estas etapas para ver en ¿cómo y cuándo y dónde fallamos?, ya que la sociedad está cada vez más lejana y las víctimas no perciben a que todos los nuevos cambios benefician.
Bibliografía:
Aguilar Astorga, Carlos Ricardo y Lima, Facio, Marco Antonio, “¿Qué
son y para qué sirven las Políticas Públicas?”, en Contribuciones a las Ciencias
Sociales, México, septiembre de 2009, núm. 5.
Aguilar Villanueva, Luis Fernando, El estudio de las Políticas Públicas, Miguel Ángel Porrúa, México, 1992, Colección Antologías de Política Pública,
p. 36.
Aguilar Villanueva, Luis Fernando. Problemas públicos y agenda de gobierno, Miguel Ángel, México, Porrúa, 1993, Colección Antologías de Política Pública, p. 15.
Artigas, Mariano. El hombre a la luz de la ciencia. Libros Mc. Madrid España. 1992.
Bernal, Cesar. A. Metodología de la Investigación, 3 ed., Bogotá, Colombia, 2010, p. 18.
Bernal, Cesar. A. Metodología de la Investigación, 3 ed., Bogotá, Colombia, 2010, p. 18.
Carbonell, Miguel y Salazar, Pedro. La reforma constitucional de Derechos Humanos, México, UNAM-Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2011, p. 9.
Carlos SCARTASCINI, Pablo SPILLER, Ernesto STEIN, Mariano TOMMASI (eds.). El juego político en América Latina. ¿Cómo se deciden las políticas públicas? Washington: Banco Interamericano de Desarrollo, 2011, p. 216.
Consejo Internacional para la Política sobre los Derechos Humanos. Nuevas normas de Derechos Humanos: aprendiendo de la experiencia. Suiza, Versoix, 2006.
Dror, Yehezkel, Public Policy Making Reexamined. Transaction Publishers, 2ª ed., Nueva Jersey, 1983. Otra obra sobresaliente del mismo autor es Design for Policy Sciences, American Elsevier, Nueva York, 1971.
Friday, P., Kirchhoff, G. F., Victimology and at the transition from the 20th to the 21st century, Alemania, Shaker Verlang GmBH, WSV Publishing. 2000, Enssays in honor of Hans Joachim Scheneider.
Fuentes Alcalá, Mario Luis. La asistencia social en México: historia y perspectivas. University of Texas, Ediciones del Milenio, 1998.
Hammersley, Martyn. The limits of social science. Casual explanation and value relevance, Londres, Sage, 2014,
Lasswell, Harold Dwight y Lerne, Daniel. The Policy Sciences: Recent Developments in Scope and Method. Michigan, Universidad Stanford., 1951.
Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos. DOF México, 14 junio 2012.
Lima Malvido, María de la Luz. Políticas Publicas en Atención a Víctimas, una propuesta metodológica. México, INACIPE, 2015 Colección Victimológica.
Lima Malvido, María de la Luz. Protección a las víctimas. Criminalia año LXVIII. Núm. 2, Pág. 71. Ed. Porrúa, México 1992.
Piaget, Jean. Lógica y conocimiento científico. Naturaleza y método de la epistemología. Buenos Aires, Proteo, 1970
Rodríguez Manzanera, Luis. Victimología, 15° edición, México, Porrúa, 2015, p. 18.
Stein Ernesto, Mariano Tommasi, L. et al. Informe de Progreso Económico y Social IPES-BID, Universidad de Harvard, Editorial Planeta, 2006, p. 140.
Varona Martínez, Gema et al. Victimología: Un acercamiento a través de sus conceptos fundamentales como herramientas de comprensión e intervención, 2013. p. 13 https://es.scribd.com/doc/288226129/Manual-de-Victimologi-a-2015
[1] Lima Malvido, María de la Luz, Políticas Publicas en Atención a Víctimas, una propuesta metodológica. México, INACIPE, 2015 Colección Victimológica.
[2] [2] Lima Malvido, María de la Luz. Protección a las víctimas. Criminalia año LXVIII. Núm. 2, Pág. 71. Ed. Porrúa, México 1992.
[3] Rodríguez Manzanera, Luis. Victimología, 15° edición, México, Porrúa, 2015, p. 18.
[4] Hammersley, Martyn. The limits of social science. Casual explanation and value relevance, Londres, Sage, 2014,
[5] Varona Martínez, Gema et al. Victimología: Un acercamiento a través de sus conceptos fundamentales como herramientas de comprensión e intervención, 2013. p. 13 https://es.scribd.com/doc/288226129/Manual-de-Victimologi-a-2015
[6] Bernal, Cesar. A. Metodología de la Investigación, 3 ed., Bogotá, Colombia, 2010, p. 18.
[7] Piaget, Jean. Lógica y conocimiento científico. Naturaleza y método de la epistemología. Buenos Aires, Proteo, 1970.
[8] Artigas, Mariano. El hombre a la luz de la ciencia. Libros Mc. Madrid España. 1992.
[9] Bernal, Cesar. A. Metodología de la Investigación, 3 ed., Bogotá, Colombia, 2010, p. 18.
[10] Friday, P., Kirchhoff, G. F., Victimology and at the transition from the 20th to the 21st century, Alemania, Shaker Verlang GmBH, WSV Publishing. 2000, Enssays in honor of Hans Joachim Scheneider.
[11] Aguilar Astorga, Carlos Ricardo y Lima, Facio, Marco Antonio, “¿Qué
son y para qué sirven las Políticas Públicas?”, en Contribuciones a las Ciencias
Sociales, México, septiembre de 2009, núm. 5.
[12] Aguilar Villanueva, Luis Fernando, El estudio de las Políticas Públicas, Miguel Ángel Porrúa, México, 1992, Colección Antologías de Política Pública,
- 36.
[13] Lasswell, Harold Dwight y Lerne, Daniel. The Policy Sciences: Recent Developments in Scope and Method. Michigan, Universidad Stanford., 1951.
[14] Cfr. Dror, Yehezkel, Public Policy Making Reexamined.Transaction Publishers, 2ª ed., Nueva Jersey, 1983. Otra obra sobresaliente del mismo autor es Design for Policy Sciences, American Elsevier, Nueva York, 1971.
[15] Aguilar Villanueva, Luis Fernando, Problemas públicos y agenda de gobierno, Miguel Ángel, México, Porrúa, 1993, Colección Antologías de Política Pública, p. 15.
[16] Stein Ernesto, Mariano Tommasi, L. et al, Informe de Progreso Económico y Social IPES-BID, Universidad de Harvard, Editorial Planeta, 2006, p. 140.
[17] Ibdem p 143
[18] Ibidem p 145
[19] Idem
[20] Consejo Internacional para la Política sobre los Derechos Humanos. Nuevas normas de Derechos Humanos: aprendiendo de la experiencia. Suiza, Versoix, 2006.
[21] Lima Malvido, María de la Luz, Protección a las víctimas, p. 71.
[22] Se habla de políticas gubernamentales cuando no hay participación de la sociedad civil, que fue el caso de lo que iniciaron en los estados.
[23] Cfr. Fuentes Alcalá, Mario Luis. La asistencia social en México: historia y perspectivas. University of Texas, Ediciones del Milenio, 1998.
[24] Cfr. Carlos SCARTASCINI, Pablo SPILLER, Ernesto STEIN, Mariano TOMMASI (eds.). El juego político en América Latina. ¿Cómo se deciden las políticas públicas? Washington: Banco Interamericano de Desarrollo, 2011, p. 216.
[25] Se aprueba el decreto por el que se modifica la denominación del capítulo I del título primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. DOF 10 junio 2011.
[26] Cfr. Decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo Único.- Se modifica la denominación del Capítulo Primero del Título Primero; el primero y quinto párrafos del artículo 1o.; el segundo párrafo del artículo 3o.; el primer párrafo del artículo 11; el artículo15; el segundo párrafo del artículo 18; el primer párrafo del artículo 29; el primer párrafo del artículo 33; la fracción décima del artículo 89; el segundo párrafo del artículo 97; el segundo y tercer párrafos del apartado B del artículo 102; y el inciso g) de la fracción segunda del artículo 105; la adición de dos nuevos párrafos, segundo y tercero, al artículo 1o. y recorriéndose los actuales en su orden; un nuevo párrafo segundo al artículo 11, los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto al artículo 29; un nuevo párrafo segundo al artículo33, recorriéndose el actual en su orden y los nuevos párrafos quinto, octavo y décimo primero, recorriéndoselos actuales en su orden, al artículo 102 del Apartado B; todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
[26] Cfr. Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos. DOF México,14 junio 2012.
[27] Carbonell, Miguel y Salazar, Pedro, La reforma constitucional de Derechos Humanos, México, UNAM-Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2011, p. 9.
[28] Página consultada el 24 de marzo de 2017. http://armonizacion.cndh.org.mx/Armonia/Armonizacion
[…] a través de Políticas Públicas en Atención a Víctimas — Reporteros de Investigación […]