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Libertad de expresión e internet

Por Félix Molina

Tegucigalpa, Honduras. Las normas legales vagas o ambiguas que otorgan facultades discrecionales muy amplias son incompatibles con la Convención Americana, porque pueden sustentar potenciales actos de arbitrariedad que se traduzcan en la violación del derecho a la privacidad o del derecho a la libertad de pensamiento y expresión garantizados por la Convención.

Como lo ha señalado la Corte Europea de Derechos Humanos, un sistema de vigilancia secreta puede “debilitar o incluso destruir a la democracia bajo el pretexto de defenderla”.

Tanto el derecho a la libertad de pensamiento y expresión como el derecho a la vida privada protegen al discurso anónimo frente a restricciones estatales. La participación del debate público sin revelar la dentidad del emisor es una práctica usual en las democracias modernas.

La protección del discurso anónimo favorece la participación de la personas en el debate público ya que —al no revelar su identidad— pueden evitar ser objeto de represalias injustas por el ejercicio de un derecho fundamental. En efecto, quienes ejercen el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión participan del debate público y de la vida política de una comunidad. Ello no supone –solamente — escribir notas de opinión o participar en foros de debate: también supone la posibilidad de llamar a movilizaciones sociales, de convocar a otros ciudadanos a manifestarse, de organizarse políticamente o de cuestionar a las autoridades, aun en situaciones de riesgo.

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