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Con una revisión en los archivos judiciales, la única condena por femicidio, encontrada por RI fue contra Plutarco Ruiz.
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En 12 años, el Movimiento de Mujeres contabilizó más de cinco mil femicidios.
Tegucigalpa, Honduras. El 26 de abril se cumplen cinco años de la vigencia del Decreto No.23-2013 que tipificó el femicidio como delito en Honduras y, sin embargo, el Poder Judicial reportó solamente la condena contra un hombre.
La cantidad de sentencias se detallan en una Base de Datos de la Unidad de Estadísticas del Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial (Cedij), obtenida con las garantías del Derecho de Acceso a la Información.
Reporteros de Investigación (RI) solicitó a la Corte Suprema de Justicia una copia de la Cantidad de sentencias por femicidios emitidas por el Poder Judicial desde que se tipificó la figura penal a la fecha y esta fue su respuesta sin dar mayores detalles del tipo de condena, víctimas o del hechor:
2300 femicidios: 17 investigaciones por muerte de mujeres
Entre 2013 y 2017, las organizaciones de mujeres registraron 2300 femicidios. En el mismo lapso, el Ministerio Público informó que investigó 29 casos, 17 por muerte violenta de mujeres y 12 por tentativa.
La mayoría de casos fueron judicializados en el Juzgado Penal de Tegucigalpa y uno en el de Talanga. Se solicitó al MP conocer la cantidad de causas entabladas por femicidios entre 2013 y 2017 y solamente informaron que hubo acusaciones por muerte violenta de mujeres, en el listado no precisaron en cuántos casos se usó la figura penal de femicidio.
Descargar documento con cifras: Muerte violenta de mujeres MP. La informaciòn fue proporcionada en formato cerrado por el MP.
Del documento Muerte violenta de mujeres MP se desprende que en 2013, el Ministerio Público presentó una acusación; en 2014, siete y 13 acusaciones criminales, en 2015 por delitos contra la vida de mujeres. De ahí en adelante, la cifra de casos judicializados más bien decreció. Descargar base de datos en excell: Femicidios 2013-2017 MP
La única condena
Con una revisión en los archivos judiciales, la única condena por femicidio, encontrada por RI fue contra Plutarco Ruiz, que acabó con la vida de su novia, Sofía Trinidad Alvarado Muñoz. Además, el Ministerio Público (MP) lo acusó por homicidio en contra de la hermana de su novia, la ex Miss Honduras Mundo 2014, María José Alvarado Muñoz.
El caso fue de alto impacto y aunque fallecieron en la misma escena del crimen, el MP sólo acusó por un femicidio y descartó el femicidio por conexión. Este último ocurre cuando una mujer es asesinada por un hombre que intenta o matar a otra, o cuando una mujer muere tratando de auxiliar a otra.
El 2 de junio de 2017, el Ministerio Público pidió al Poder Judicial que le impusiera una pena de 40 años por femicidio y 20 por homicidio. Las penas, solicitadas por el MP, sumaban 60 años de prisión, pero en septiembre de 2017, fue condenado a 45 años de cárcel tal como lo había solicitado la defensa privada, las penas mínimas: 15 por Homicidio y 30 por Femicidio.
Ruiz asesinó a su novia en el Balneario Aguagua en el municipio de La Arada, Santa Bárbara el 14 de noviembre de 2014. En su acusación, el MP probó que a las 11 de la noche de ese día, mientras Ruiz celebraba su cumpleaños y departía con amigos, discutió con su novia, se enojó y les disparó a las dos jóvenes.
Luego, subió a las víctimas en su vehículo y trasladó los cuerpos inertes, encontrados seis días después, sepultados en las riberas de una quebrada. Después de matarlas, regresó al balneario, ahí Aris Valentín Maldonado Mejía y Elizabeth Alvarado lavaban el escenario del delito para borrar restos de sangre.
La Fiscalía del MP procesó criminalmente por el delito de Encubrimiento a Ventura Díaz Ponce, Alvarado y a Maldonado Mejía. El Tribunal de Sentencia los condenó mediante una estricta conformidad, es decir, que aceptaron los cargos y no hubo evacuación de pruebas en debate oral y público.
5,058 femicidios en 13 años
Tabla No.4. Femicidios en Honduras, enero a diciembre de cada año. |
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Año |
Cifra |
2005 | 175 |
2006 | 202 |
2007 | 295 |
2008 | 313 |
2009 | 363 |
2010 | 385 |
2011 | 512 |
2012 | 606 |
2013 | 636 |
2014 | 526 |
2015 | 478 |
2016 | 331 |
2017 | 236 (hasta octubre) |
Total | 5,058.00 |
Fuente: Elaboración propia con base en cifras del Iudpas y de CDM. Tomado del Estudio Situación de Niñez Huérfana por femicidios, de la Asociación Calidad de Vida. |
Una tentativa de femicidio
El 2 de marzo de 2018, el Tribunal de Sentencia de Francisco Morazán condenó a 20 años de reclusión a Carlos Chaver, de 34 años, por el delito de Femicidio en su Grado de Ejecución de Tentativa en perjuicio de su compañera de hogar Claudia Carolina Ferrera Licona. Los hechos ocurrieron en una colonia del municipio de Valle de Ángeles el 5 de abril de 2016, informó el Poder Judicial a través de un boletín. Según la fuente, la ofendida llegó a su casa de habitación a las 10:30 de la noche y a eso de 3:40 de la mañana mientras la víctima descansaba en su habitación fue atacada con un arma blanca tipo cuchillo por su compañero. Chaver permanecía en la vivienda pese a que tenía orden judicial de abandonar la vivienda por Violencia Domestica.
Artículo 118-A. Incurre en el delito de Femicidio, el o los hombres que den muerte a
una mujer por razones de género, con odio y desprecio por su condición de mujer y
se castigará con una pena de treinta (30) a cuarenta (40) años de reclusión, cuando
concurran una o varias de las circunstancias siguientes:
1) Cuando el sujeto activo del delito mantenga o haya mantenido con la victima una
relación de pareja, ya sea matrimonial, de hecho, unión libre o cualquier otra relación
afín en la que medie, haya mediado o no cohabitación, incluyendo aquellas en las
que se sostiene o se haya sostenido una relación sentimental;
2) Cuando el delito esté precedido de actos de violencia doméstica intrafamiliar,
exista o no antecedente de denuncia;
3) Cuando el delito este precedido de una situación de violencia sexual, acoso,
hostigamiento o persecución de cualquier naturaleza; y,
4) Cuando el delito se comete con ensañamiento o cuando se hayan infligido
lesionados infamante, degradante o mutilaciones previas o posteriores a la privación
de la vida.