fbpx

Gobierno niega vídeos sobre decomiso de 18,000 dólares al expresidente Mel Zelaya

Tegucigalpa, Honduras | Reporteros de Investigación. Dos fuentes del partido Libertad y Refundación (Libre) informaron que los 18,000 dólares decomisados al expresidente Manuel Zelaya Rosales habrían sido suyos y que mintió públicamente al decir que se los habían sembrado.
Con el fin de constatar la veracidad de estas declaraciones con documentos públicos, desde diciembre de 2020, se empezó un ejercicio de acceso a información mediante solicitudes ante instituciones estatales obligadas.
Incumplimiento de estándares de ayuda a solicitantes
Se solicitó a dos instituciones obligadas distintas, una copia completa del vídeo sin editar de todas las cámaras de seguridad del Aeropuerto Internacional de Toncontín del día 27 de noviembre de 2020, de la 1:00 de la tarde a las 8:00 de la noche.
Se solicitó un vídeo que muestre la llegada del expresidente Manuel Zelaya Rosales hasta el momento en que es requerido por las autoridades del Aeropuerto por llevar 18,000 dólares en su maleta.
La primera solicitud con número SOL-AHAC-54-2020 se hizo ante la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil.
La Jefe de Transparencia, Lilian Pizzati, respondió “Comunico a usted, que ha esta Institución no le corresponde facilitar dicha información ya que no tenemos acceso a ella, por lo que se le recomienda abocarse a la Dirección de Seguridad Aeroportuaria (DSA) o a la Concesionaria” (sic).
La AHAC no trasladó la solicitud de información a la correspondiente institución estatal obligada ni brindó el apoyo que indica la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP) para presentar la solicitud a la institución correspondiente.
El 30 de diciembre de 2020, mediante el Oficio No. DGPN No, 5661-2020, la encargada de la secretaría general de la Secretaría de Seguridad, Maritza Lizzette Flores, respondió que la DSA no es una dependencia de la Secretaría de Seguridad ni de la Policía.
La servidora pública tampoco reenvío la solicitud de información a la institución obligada a la que le corresponde dar acceso y garantizar la máxima divulgación de actos del Estado ni brindó el apoyo que indica la ley para presentar la solicitud a la institución correspondiente.
De tal forma que en este caso prevalece la opacidad, el gobierno maneja la información de manera inaccesible, con complejidad, difícil de entender a quién acudir entre los laberintos de la administración pública, como si fuera de dominio privado y perteneciente a un grupo de funcionarios privilegiados.


Vea: Zelaya Rosales: En el aeropuerto, “un muchacho me dijo le ayudo con la maleta” 
El día de la detención, ocurrida el 27 de noviembre de 2020, por la tarde, filtraron un fragmento del vídeo que muestra el conteo del dinero. “Desde el principio me exigieron contar el dinero. El vídeo está editado. Mañana voy a publicar la grabación porque lo tengo en audio. Yo grabé todo”, replicó esa misma noche Zelaya Rosales.

La LTAIP entró en vigencia en 2007 durante el gobierno de Zelaya Rosales.
Principio de acceso a Información Pública

Realizar solicitudes debe ser sencillo, rápido y gratuito.
Sencillo: Los solicitantes deben tener el derecho de realizar las solicitudes de forma escrita u oral, en los idiomas oficiales de su autonomía, y el único requisito debe ser proporcionar un nombre, una dirección postal o de correo electrónico, y la descripción de la información buscada, sin que se les exija justificar el motivo de su solicitud. (En Honduras quedó una obligación legal para que la gente dé una copia de tarjeta de identidad).
 
Rápido: La información debe ser entregada inmediatamente o en un plazo de 15 días hábiles. Sólo en casos excepcionales, cuando la solicitud sea compleja y siempre con notificación al solicitante, la entidad pública podrá ampliar este plazo en otros 15 días hábiles. El plazo sólo podrá ampliarse una vez. (Según la ley de Honduras, son 10 días hábiles).
 
Gratuito: El acceso a la información debe ser gratuito. Los solicitantes tendrán el derecho de consultar documentos que contengan la información buscada y/o a recibir dicha información por correo electrónico de forma gratuita. Sólo se podrá cobrar una tasa al solicitante si se solicita copias de documentos. (En Honduras, las instituciones cobran por la copia de documentos, en algunos casos).
Fuente: https://www.access-info.org/wp-content/uploads/El_Derecho_de_acceso_a_la_informacin._principios_bsicos.pdf

Noticias

Noticias

Investigaciones

Internacionales

A %d blogueros les gusta esto: