Publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 26 de julio de 2012.

    • Desde el primer semestre de 2022, dos fuentes judiciales distintas informaron al equipo de Reporteros de Investigación sobre un proceso de adopción con supuestas irregularidades que en sus inicios conoció Ochoa siendo jueza de la niñez.

    • Ochoa no resolvió sobre la adopción sino un Acta de Colocación Provisional en relación con una niña llevada de una casa hogar a una vivienda particular sin conocimiento de la autoridad, según la documentación.

    • El 21 de septiembre de 2022, la Dirección Nacional de la Niñez y la Familia (Dinaf) negó incluso una versión pública sobre el asunto de interés público pues involucra a personas públicas de Honduras.

    • Toño Rivera es un diputado del Partido Nacional que se ha mantenido a la vanguardia mediática en relación con las negociaciones para una nueva Corte Suprema de Justicia. Fue acusado por la MACCIH-OEA en el caso Pacto de Impunidad.

 

Parte de la tacha presentada.

Tegucigalpa, Honduras | Reporteros de Investigación. “Por todo lo anterior, concluye esta Junta Nominadora que no existen razones suficientes para declarar con lugar las tachas y denuncias  que se presentaron contra la abogada Anny Belinda Ochoa Medrano, ni para excluirla de este proceso de selección”, determinó la Junta Nominadora en la Resolución PCSJ-2022-40 del 13 de enero de 2023.

Ochoa Medrano es la supervisora general del actual Poder Judicial de Honduras. Desde este cargo, aspira a ser magistrada de la Corte Suprema de Justicia.

Tenía cuatro tachas y cuatro denuncias. Todas fueron desestimadas por unanimidad de votos de la Junta Nominadora. Una de las tachas estaba relacionada con el Caso Pandora que involucra a funcionarios del Partido Nacional.

Luego de superar las tachas, las respuestas más destacadas a su entrevista pública se basaron en dos temas centrales: Se presentó como defensora de derechos de la niñez al enfatizar en las necesarias reformas en pro de menores de edad. Cuestionó que algunas oenegés pueden ser espacios para violentar los derechos de los niños. En segundo lugar, habló sobre la gestión de personal en el Poder Judicial.  Son algunos de los temas que dieron origen a sus tachas.



“No estoy obligada a recibir ninguna orden que no esté en el marco de la ley y la Constitución de la República”, dijo en esta entrevista pública, Ochoa, cuando le preguntaron cómo iba a lidiar con las presiones externas siendo magistrada.

La disputa por una adopción

“Conforme a derecho”, fue el mismo argumento que Ochoa dio a la Junta Nominadora como descargo de la tacha sobre el acta de colocación de una niña, en casa de una Familia Sustituta. La resolución de 2012 favoreció al hermano del diputado Antonio Rivera Callejas (Toño Rivera), el personaje público Mario Rivera Callejas. Toño Rivera trascendió cuando fue acusado por la MACCIH-OEA por el presunto delito de falsificación de documentos públicos.

Dos españoles habían recibido en 2011 consentimiento de la madre biológica de la niña para la adopción.

El 13 agosto de 2012 ante el Juzgado Segundo de Letras de la Niñez de Francisco Morazán, los españoles Alberto López Doriga Bonnardeaux y Marta Zaera Albiñana presentaron una demanda alegando que habiendo cumplido todos los requisitos de ley fueron excluidos del proceso por una supuesta denuncia anónima. La Junta Nominadora analizó un dictamen legal del Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA) que declaró improcedente la adopción de parte de los españoles, consideró la Junta Nominadora.

La madre biológica de la niña estaba de acuerdo con los españoles para dar la niña en adopción y había recibido ayuda durante su embarazo de parte de la familia de Rivera Callejas cuando su recién nacida estaba en una casa hogar.

Llevada de una casa hogar

Se omiten nombre de la niña y únicamente se deja en evidencia a las personas públicas involucradas en el hecho, relacionado con funciones públicas. Se transcribe el escrito que cita:

“PRIMERO: En el periodo durante el cual la Abogada ANNY BELINDA OCHOA fungió como Juez de Letras Segundo de la Niñez en la ciudad de Tegucigalpa, en el Departamento de Francisco Morazán, conoció el expediente XX, sobre el cual dictaminó un fallo en el que considera en Situación de Riesgo Social por Situación Especial a la niña XX por carecer de atención suficiente a instancias de su madre XX”.

“SEGUNDO: la madre de XX, la señora XX, manifestó que durante su embarazo estuvo ingresada en la casa Hogar Hermanas Madre de Calcuta, donde conoció a la señora XX como benefactora del Hogar. La señora XX, es la XX de MARIO ENRIQUE RIVERA CALLEJAS, quien es hermano del Diputado actual del Congreso Nacional de la República TOÑO RIVERA CALLEJAS por el Partido Nacional de Honduras. La señora XX manifestó ante la Juez ANNY BELINDA OCHOA, que durante su embarazo recibió apoyo y ayuda de la señora XX”.

“TERCERO: Manifestó la señora XX, en su declaración rendida ante la Juez ANNY BELINDA OCHOA, que a su hija XX, recién nacida la dejo en el hogar de los señores XX Y MARIO ENRIQUE RIVERA CALLEJAS. La menor estuvo en dicho hogar por un periodo de más de 10 meses, sin que existiera una orden emanada por autoridad competente y sin que el Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA), instancia encargada de tutelar los derechos y protección de las niñas y los niños, tuviera conocimiento, así como el Juzgado de la Niñez. – Todo esto fue conocido por parte de la Juez ANNY BELINDA OCHOA”.

“CUARTO: la Juez recibió una solicitud de Familia Sustituta por parte de XX Y MARIO ENRIQUE RIVERA CALLEJAS, y emitió fallo a su favor en fecha 28 de agosto 2012, sin atender el proceso investigativo mandatorio en esta situación ya que estaba en la obligación de informar lo sucedido ante las autoridades del IHNFA y de la Fiscalía del Menor, a efecto de cumplir el debido proceso y garantizar la protección integral de la niña XX durante su convivencia con personas extrañas”.

“QUINTO: hay un antecedente de solicitud de adopción por consentimiento ante el IHNFA por parte de los señores ALBERTO LOPEZ DORIGA BONNARDEAUX Y MARTA ZAERA ALBIÑANA de nacionalidad española, según el expediente No. AI-SG-037-11-A, de fecha 11 de agosto del 2011, lo cual no se consideró en el fallo antes mencionado”.

“SEXTO: hay evidencias que durante la estadía de la niña XX con XX Y MARIO ENRIQUE RIVERA CALLEJAS la señora MARTA ZAERA ALBIÑANA mantenía comunicación con ellos para conocer el estado de la niña, de sus cuidados e incluso pagaba los gastos para su manutención”.

“SEPTIMO: al dictaminarse sentencia a favor de la familia XX Y MARIO ENRIQUE RIVERA CALLEJAS los señores españoles ALBERTO LOPEZ DORIGA BONNARDEAUX Y MARTA ZAERA ALBIÑANA presentaron una demanda el 13 agosto 2012 ante el juzgado segundo de letras de niñez de Francisco Morazán alegando que habiendo cumplido todos los requisitos de ley fueron excluidos del proceso por una supuesta denuncia anónima en su contra que no les fue informada y que deja en suspenso el proceso de adopción por consentimiento que antes ya habían iniciado”.

“HECHOS QUE MOTIVAN LA TACHA PRIMERO: La niña XX estuvo desde su nacimiento y durante 10 meses, con una familia extraña a su parentesco biológico sin el conocimiento y la autorización de la institucionalidad competente”.

“SEGUNDO: La madre biológica había iniciado en el IHNFA un proceso de adopción por consentimiento con la familia española ALBERTO LOPEZ DORIGA BONNARDEAUX Y MARTA ZAERA ALBIÑANA, el cual quedó en suspenso por supuesta denuncia anónima en detrimento de su perfil como padres adoptivos y sobre la cual no se investígó.

“TERCERO: La Juez ANNY BELINDA OCHOA extendió el ACTA DE COLOCACIÓN PROVISIONAL y nombra Familia Sustituta a XX Y MARIO ENRIQUE RIVERA CALLEJAS por declarar a la niña XX en Riesgo Social por situación de protección. Este fallo no tomó en cuenta el antecedente en el IHNFA del expediente AI-SG037-11-A presentado por los señores ALBERTO LOPEZ DORIGA BONNARDEAUX Y MARTA ZAERA ALBIÑANA en relación a la solicitud de adopción por consentimiento”.

“CUARTO: No se llevó a cabo una investigación exhaustiva que determine la relación entre ambas familias en vista de que hubo transferencias monetarias que se dieron para los supuestos cuidados y manutención de la niña XX en su estadía con la familia XX Y MARIO ENRIQUE RIVERA CALLEJAS En vista de lo anterior consideramos que hay evidencias de irregularidades procedimentales en este caso, donde se ve involucrada una familia de alto perfil social, económico y político en Honduras, con el potencial de influenciar el fallo emitido por la Juez ANNY BELINDA OCHOA. La Abogada ANNY BELINDA OCHOA, ha dejado en manifiesto que cuando llega a su poder un caso donde hay personas influyentes política o económicamente, es capaz de faltar a los deberes de los funcionarios, ya que siempre tuvo en el juzgado la información de que la niña XX, ya tenía un proceso de adopción y simplemente no solicitó la información al secretario general, con el ánimo de favorecer a los señores XX Y MARIO ENRIQUE RIVERA CALLEJAS, quien tiene un hermano diputado nacionalista considerado como una persona que influye y controla la bancada nacionalista del congreso nacional. Se da una infracción legal relacionada con su actuación como juez, ya que estaba en la obligación de poner en conocimiento ante la autoridad competente el acto ilegal de que la niña recién nacida estuvo conviviendo con extraños y su resolución en lugar de fortalecer el Estado de Derecho avaló un acto ilegal, encubriendo la comisión de un delito”.

Desde el primer semestre de 2022, el equipo de Reporteros de Investigación recibió información de la presunta adopción que conoció Ochoa siendo jueza de la niñez. Los documentos muestran que no falló la adopción sino que resolvió un Acta de Colocación Provisional a favor de Rivera Callejas.

Luego de varios meses de buscar indicios de la adopción, RI obtuvo un documento que describe una parte del caso.

La Coordinadora de Instituciones Privadas Pro las Niñas, Niños, Adolescentes, Jóvenes y sus Derechos (COIPRODEN) presentó la tacha ante la Junta Nominadora, lo confirmó en una televisora el abogado Jimmy Alvarenga.

El profesional del derecho confirmó que COIPRODEN presentó la tacha y dejó en evidencia que obvio información que debía considerar y en su lugar benefició a una familia de alto perfil económico y político de Honduras. Era una de las personas con más tachas y en listado continúa como una de las candidatas a ser seleccionadas.

Personas como la abogada Ochoa no deberían ser seleccionadas porque “nos estamos jugando nuestra independencia judicial y tener una Corte Suprema de Justicia transparente”, apuntó Alvarenga.

Por este caso, Ochoa fue tachada por los hechos siguientes: “por la falta de idoneidad y capacidad para ejercer el cargo, tal como lo establece el artículo 19 de la Ley Especial de Organización y Funcionamiento de la Junta Nominadora para la Proposición de Candidatos a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, en su último párrafo y 29 del Reglamento de la misma ley”.

Cuando en su entrevista pública le preguntaron sobre las habilidades de liderazgo, disertó sobre trabajar en equipo, además de ponerse junto a sus pares, tener vinculación con personal y escucharles. No obstante, Reporteros de Investigación tiene una serie de documentos de subalternos que sienten que la Supervisión Nacional, bajo su cargo, mantiene un conflicto con ellos.

Las denuncias señalan que se sienten perseguidos dentro del Poder Judicial, tal es el caso del ex jefe de seguridad del Poder Judicial, Ciro Izaguirre, el ex supervisor de Seguridad Jairo Cáceres y el motorista Rony Guifarro, entre otros.

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