Fuerzas Armadas responderán ante IAIP información sobre bombas lacrimógenas

Tegucigalpa, Honduras. Con el fin de obtener la información pública, relacionada con el uso de gas lacrimógeno para contener manifestaciones de protesta en Honduras, se interpuso un recurso de revisión ante el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP).

El pleno de magistrados del IAIP deberá conocer el recurso para determinar si el Estado incumplió sus obligaciones y violentó principios de libertad de expresión:

Este es el cuerpo del recurso, presentado por una  de nuestras periodistas:
Yo, Wendy Carolina Funes Godoy, mayor de edad, periodista, con domicilio en Tegucigalpa, Honduras, con email wendyfunesdehonduras@hotmail.com, por este medio me dirijo ante ustedes a interponer RECURSO DE REVISIÓN porque ya que el Estado ha incumplido su obligación de proveer de manera oficiosa información sobre el uso del gas lacrimógeno por parte de las Fuerzas Armadas, durante el desarrollo de manifestaciones de protesta, solicité información pública y han violentado mi libertad de expresión al responder parcialmente sin transparencia activa, máxima divulgación y buena fe, la solicitud de información presentada el 15 de enero de 2018, ante la Secretaría de Defensa.

Las Fuerzas Armadas, que dependen de la Secretaría de Defensa, me entregaron una respuesta parcial que no es clara y no corresponde a la información requerida, no corresponde a la realidad sobre los abusos de funcionarios públicos que se nos han denunciado sobre el uso de gas lacrimógeno en manifestaciones por parte de la Policía Militar del Orden Público.

En su respuesta del 24 de enero de 2017 dan información falsa, según se puede constatar con múltiples, testimonios, coberturas, fotos, informes y vídeos, relatos de periodistas, la cantidad de gas lacrimógeno es mayor a la descrita en la respuesta, además no indican claramente la serie de pasos que un agente de la PMOP debe seguir antes de lanzar gas lacrimógeno a la ciudadanía, únicamente señalan el Manual de Uso de la Fuerza de las Naciones Unidas y no existe ningún documento que se llame así, únicamente existe la Normativa y Práctica de los Derechos Humanos para la Policía, Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, normativa que el coronel que contesta el oficio por orden del Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerza Armadas debiera conocer. Acudo al IAIP para que como representante del Estado garantice la obligación estatal de acceder a un recurso administrativo para tener acceso a información de manera transparente.

Les recuerdo a las autoridades del IAIP y de las Fuerzas Armadas que el derecho de acceso a la información es necesario para evitar abusos de los funcionarios públicos, promover la rendición de cuentas y la transparencia en la gestión estatal, y permitir un debate público sólido e informado que asegure la garantía de recursos efectivos contra los abusos gubernamentales y prevenga la corrupción.

Al Pleno de comisionados pido:
Admitir el presente Recurso de Revisión, junto con los documentos adjuntos y resolver conforme a Derecho. Tegucigalpa, 25 de enero de 2018.

Vea además:Cúpula militar entrega  información falsa sobre uso de bombas lacrimógenas


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