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    El Derecho Victimal, naturaleza y alcance


    Lima Malvido
    Dra. María de la Luz Lima Malvido
    Miembro de número de la Academia Mexicana de Ciencias Penales
    Presidenta de la Sociedad Mexicana de Victimología. Ciudad de México 2016.

     

    “La ética no da consuelo, da vuelo a la                    solidaridad, a la tolerancia, al respeto mutuo.” Emmanuel Lévinas.

    Por: María Lima Malvido

    1. Definición y alcance

    Este artículo aporta conceptos victimológicos y un panorama de lo que conforma esta nueva disciplina que hemos llamado “Derecho Victimal” que invoca el bloque de principios y elementos mínimos (bloque de convencionalidad) que integran la guía u hoja de ruta para el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas de atención a víctimas que debe aplicar el personal sustantivo, los defensores y asesores jurídicos en su actuar en los casos concretos.

    Las comisiones de la ONU, creadas en el ramo de la prevención del delito y tratamiento del delincuente, había omitido vincular y visibilizar la interconexión que debe existir entre las agendas de derechos humanos y la de justicia penal, ya que por más de 30 años, el interés del ramo estuvo centrado en el desarrollo e implementación de “reglas y normas” para la readaptación social del delincuente. Fue más tarde, en1985, cuando se inicia la construcción y aplicación de estándares vinculados al tema de la atención a las víctimas de delitos, lo cual dió pie al nacimiento al Derecho Victimal.

    Es una disciplina científica unívoca y autónoma, definida por primera vez en México en el artículo publicado en Criminalia titulado “Protección a las víctimas”,[1]

    La primera definición que acotamos de Derecho Victimal en 1992 fue la siguiente:

    Es el conjunto de principios, valores, normas y procedimientos jurídicos locales e internacionales tendientes a requerir, posibilitar y controlar las prerrogativas y pretensiones de las víctimas del delito y abuso de poder.

    Estamos convencidos de que no es a través de las disciplinas jurídico-penales donde se deben ubicar las normas jurídicas que guían la relación que establece el Estado con las víctimas, sino que va más allá, a través de una vinculación autónoma, que claramente se observa al analizar la definición de “víctima” acotada en la resolución que aprueba la Declaración de Principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder[2] aprobada en el Séptimo Congreso de la Naciones Unidas de Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán, Italia, en 1985, que se habían redactado previamente en Zagreb, durante uno de los simposios de la Sociedad Mundial de Victimología.

    Dicha Declaración es considerada, a nivel mundial, el estándar internacional de los derechos de las víctimas, ya que aporta en su primer párrafo una definición completa de “víctima”, que ha servido de base para redactar convenciones y todas las legislaciones del mundo en materia victimal, penal, procesal penal e incluso para el derecho humanitario, a saber:

    1. Se entenderá por “víctimas” a las personas que individual o colectivamente, hayan sufrido daños inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados miembros, incluida la que proscribe el abuso del poder. Leer más aquí: Artículo El Derecho Victimal 2017-05-17

    [1] Lima Malvido, María de la Luz. Protección a las víctimas. Criminalia año LXVIII. Núm. 2, Pág. 71. Ed. Porrúa, México 1992.

    [2] Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder. Adoptada por la Asamblea General en su resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985.

     


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