Tegucigalpa, Honduras | Reporteros de Investigación
Una serie de audios a los que ha tenido acceso el equipo de Reporteros de Investigación y que se ofrecen a continuación muestran cómo algunos sindicalistas se encargaron de justificar a las transnacionales cuando suspendieron operaciones o de convencer a las empleadas para que acepten vulneraciones de sus derechos laborales, relacionados con feriados, vacaciones, décimo cuarto mes de salario.
Las comunicaciones se han producido durante la cuarentena por la pandemia de Covid-19.
Esta información fue confirmada por la directora de la Colectiva de Mujeres Hondureñas (Codemuh), María Luisa Regalado. La defensora señaló que las operarias de Choloma están con temor ante esta situación porque han sido obligadas a aceptar acuerdos con tal de no perder su empleo.
Los audios empezaron a circular antes de que la Secretaría de Trabajo emitiera un comunicado en el que autoriza cambiar las vacaciones por el tiempo de cuarentena. Esta sustitución se puede hacer mediante acuerdo entre los patronos y sus empleados.
Empresas deben reunir requisitos para suspender labores, advierte el gobierno
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, informó el 20 de marzo por medio de un comunicado, a a los diferentes Sectores Productivos del País, que para autorizar la operación de una empresa o en su defecto acordar el mecanismo de suspensión de sus operaciones como ser el caso del Sector Maquilador y Manufacturero, deberá remitir al Comité de Excepciones conformado por esta Secretaría de Estado, la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social y la Secretaría de Seguridad, la Solicitud de Excepción. En su página publicaron los requisitos que se deben cumplir para la suspensión.
«El cumplimiento de contratos y suspensión de labores, serán atendidos por la entidad competente como ser la Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social», dice este comunicado.
Análisis jurídico
Al respecto, el abogado Fredin Fúnez, escribió un mensaje en el que reflexiona sobre el Estado de Emergencia.
“Cabe señalar que los salarios; así como el derecho a las vacaciones y días feriados, entre otros derechos, son de carácter irrenunciables al amparo de lo que dispone el artículo 3 del Código del Trabajo y 128 de la Constitución de la República, en consecuencia aunque se estipule SU RENUNCIA O DISMINUCIÓN en un contrato de trabajo u otro pacto cualquiera SON NULOS IPSO JURE, en consecuencia, el patrono que obligue a sus trabajadores a firmar la renuncia de sus derechos amparado en el COMUNICADO DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO de fecha 26 de marzo del presente año o la renuncia que los trabajadores firmen por temor a las represalias, puede reclamar por la vía judicial el cumplimiento de ese derecho renunciado o disminuido”.
“Cabe destacar que la actuación del Secretario de Estado en los Despacho del Trabajo y Seguridad Social al emitir el referido comunicado se subsume en el tipo penal del delito de ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOLACIÓN DE LOS DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS que dispone el artículo 349. 2 del Código penal que señala” Será castigado con reclusión de seis meses a tres años e inhabilitación especial por doble tiempo de la condena: El funcionario que dictare ….órdenes contrarias a la Constitución o a las leyes, o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere”.
“Mediante Decreto Ejecutivo PCM-005-2020, de fecha 10 de febrero de 2020, el Gobierno declaró Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional, con el propósito de según el Gobierno llevar a cabo acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19) y luego que el Laboratorio Nacional de Virología confirmó mediante examen de laboratorio seis (6) casos de COVID-19, y según ellos para contener la propagación a nivel nacional y mitigar los impactos negativos en la salud de las personas, y salvar vidas, en fecha 15 de marzo del presente año mediante PCM-021-2020 el poder ejecutivo procedió a suspender los derechos constitucionales o garantías establecidas en los artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99, y 103 de la Constitución de la República.
Dicho decreto expresamente en su artículo 2 establece entre otras PROHIBICIONES ESPECÍFICAS: “Se suspenden labores en el Sector Público y Privado durante el tiempo de excepción y Suspensión del funcionamiento del transporte público” por consiguiente la suspensión de labores en el sector privado quien la decide es el Gobierno, por tal razón ES IMPROCEDENTE Y ARBITRARIA, LA NOTIFICACIÓN DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS INDIVIDUALES DE TRABAJO que algunos patronos nacionales y extranjeros han procedido a realizar en contra de quienes les generan riqueza.
Estos patronos deshumanizados y sin ningun escrúpulo pretenden sacar ventaja del ESTADO DE EMERGENCIA decretado por el Gobierno al suspender a sus trabajadores más allá del plazo de duración del estado de emergencia, ya que han NOTIFICADO LA SUSPENSIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO hasta por 4 meses SIN GOCE DE SALARIO, colocando a estos trabajadores en una situación de calamidad doméstica, puesto que tal actitud mezquina y desproporcionada de estos patronos rebasan la base de justicia social sobre la cual descansa las relaciones entre el capital y el trabajo, como así lo dispone el Código del Trabajo, pues si se quedan sin salario, seguro se quedarán sin alimentos y sin ninguna posibilidad de obtener otro empleo por el estado de emergencia, por lo que los están CONDENANDO A LA MUERTE NO POR EL CORONAVIRUS SINO POR HAMBRE.
Se conoce a través de denuncias públicas que entre estos patronos, se encuentran las empresas maquiladoras Southern Apparel y New Holland ( MAQUILAS) y comidas rápidas del grupo INTUR y otros, quienes han mandado a la calle a miles de trabajadores, suspendiendo sus contratos de trabajo hasta por 4 meses, condenando con ello a la muerte por hambre a sus trabajadores y sus familias.
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