Créditos
Redacción: Melissa Hernández | Edición: Wendy Funes
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La ley relacionada con la agroindustria, la Ley del Beneficiario Social, el proyecto de Ley Casa Segura, las reformas Antiextorsión, la reforma energética para privatizar la ENEE, son todas piezas de un rompecabezas.
Estás reformas buscan privatizar recursos, proteger corrupcion y limitar libertades como la de protesta y la libertad de prensa.
El periódico Criterio.hn ha advertido que la Ley Casa Segura permitiría además matar en defensa propia cuando la gente alegue que invadieron su propiedad —en un país con conflictos territoriales—.
Tegucigalpa, Honduras | Reporteros de Investigación. En un entorno de privatizaciones, “la pobreza es una condena todavía más humillante”, advirtió el padre Ismael Moreno.
Su advertencia ocurrió mientras se debatía la privatización de la ENEE.
Pero antes de eso, ya había ocurrido otro tipo de privatización menos notoria, relacionada con restringir libertades en pocas manos a través de la norma penal y con la seguridad pública, concebida como un bien público y como un derecho.
Los legisladores reformaron normas penales que cualquier gobierno podría utilizar para controlar comportamientos que cuestionen los planes de quien está en el poder. En la actualidad, el énfasis del plan económico está en la propiedad de la tierra y de la energía.
A través de un monitoreo y la creación de una base de datos y consultas con sectores diversos, desentrañamos los peligros y subtexto de las reformas penales.
El Congreso Nacional aprobó el pasado 18 de mayo las reformas al Código Penal y Procesal Penal.
Según Tomás Zambrano, presidente del Congreso Nacional, estas reformas tienen el propósito de endurecer las penas contra delitos como la extorsión y ampliar la tipificación de asociación terrorista.
Los artículos reformados fueron el 272, 373, 374, 375, 415, 522 y 587 del Código Penal, así como el 237 del Código Procesal Penal.
Según Zambrano, estas reformas buscan cerrar vacíos legales que han sido una puerta abierta para que criminales oculten rastros mediante el uso de documentos falsos.

¡Figura de terrorismo para censurar!

No obstante, las reformas también incluyen cambios al artículo 587 del Código Penal que regula el delito de asociación terrorista.
Esta modificación ha encendido las alarmas entre defensores de derechos humanos y juristas por la amplitud del concepto incorporado y las interpretaciones que se le puedan dar.
El artículo 587 del Código Penal hondureño establece que son asociaciones terroristas aquellas constituidas por dos o más personas que tengan la finalidad de subvertir gravemente el orden constitucional o provocar un estado de terror en la población.
La reforma incluye nuevos conceptos como dominio social, presencia territorial, sometimiento colectivo y obtención de recursos económicos. Además, se asume a las maras y pandillas como asociaciones terroristas.
Sin embargo, señala que pueden ser consideradas asociaciones terroristas aquellas que, teniendo una finalidad lícita, ejecuten acciones total o parcialmente descritas en el artículo.
Uno de los textos más debatibles se centra en actos dirigidos a subvertir el orden constitucional o intimidar a la población con fines políticos.
El diputado del Partido Libertad y Refundación (Libre), Cristhian Gómez, es del criterio de que existe una clara contradicción en el supuesto combate a la criminalidad cuando se reduce el presupuesto para el ente encargado de investigar y lograr condenas, el Ministerio Público. Lo mismo sucede con la Corte Suprema de Justicia.

Para Gómez, estar en la cárcel es cuestión de estatus social; es decir, si hay dinero de por medio, no importan las penas enmarcadas en la ley, simplemente no se guardará prisión. De igual manera, considera que las reformas no impiden el delito.

“El enfoque debe ser preventivo, no correctivo; construyendo más cárceles no se combate la criminalidad”.
Por otra parte, informó que en la sesión del 18 de mayo, la Junta Directiva del Congreso Nacional no aceptó discutir artículo por artículo y hubo una modificación de última hora.
“Es sospechosa la rapidez con la que fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta”.
Cabe destacar que la opinión de la Corte Suprema de Justicia en relación con estas reformas no fue favorable. La Corte Suprema de Justicia enfatizó que existe una inconveniencia en la reforma al artículo 587, referido a la asociación terrorista, por lo que sugirió una redacción alternativa para evitar que la figura sea utilizada de manera indiscriminada y genere implicaciones internacionales por posibles violaciones a los derechos humanos.
El abogado penalista Omar Menjívar manifestó que la fórmula aplicada a las reformas del Código Penal y Procesal Penal es algo ya repetido, agotado y que ha demostrado a través del tiempo que no funciona.
Impunidad

“El problema es que el delincuente, cuando va a cometer un delito, no está pensando en cuál será la pena, sino que está calculando las posibilidades de ser atrapado y, cuando se percata de que no tendrá consecuencias, comete el delito. En pocas palabras, el problema es la impunidad”.
Para Menjívar, el mejor ejemplo es la pena de cadena perpetua aprobada desde mediados de los noventa. A pesar de esta condena, no se ha dejado de cometer el delito para el cual fue asignada. La pena no es tan disuasiva como la eficacia en la investigación, persecución y sanción de los delincuentes; sin embargo, los niveles de impunidad continúan siendo alarmantes.
En relación con la posibilidad de que defensores de derechos humanos sean tipificados como terroristas, señaló que es una discusión que data desde que se estaba aprobando el Código Penal y que, ciertamente, existe esa posibilidad.
“Que suceda ciertamente existe porque el delito está definido de manera muy abierta. Por ejemplo, el artículo habla de subvertir el orden constitucional, pero ¿qué será eso? No lo define el artículo, entonces queda a interpretación de quien tenga el poder”.

Es imperativo destacar que, en derecho penal, la ley debe ser estricta, lo que significa que tiene que ser específica y delimitar minuciosamente la conducta que se va a considerar como delito.
Se prohíben los tipos penales generales. En este caso, debe especificarse qué significa subvertir y cuándo se aplicará, o podría existir la posibilidad de que este delito se utilice políticamente contra quienes sean considerados enemigos.
Censura y protección de corrupción
Menjívar también enfatizó en el artículo que trata de regular la divulgación de secretos.
“Al igual que en el delito de asociación terrorista, este tipo penal puede ser utilizado para coartar la libertad de expresión y la libertad de información”.
Sin embargo, el abogado Hermes Ramírez, es del criterio de que la reforma al artículo 272 del Código Penal tiene como finalidad penalizar la filtración de datos patrimoniales de estructuras criminales y fortalecer la lucha contra el crimen organizado, así como proteger información sensible relacionada con investigaciones financieras y patrimoniales.

Para la periodista de investigación, Dunia Orellana —directora de Reportar Sin Miedo, medio especializado en agenda LGTBIQ+— resulta curioso que sea justamente Hermes Ramírez, destacado por participar en la defensa legal del expresidente y exconvicto condenado por narcotráfico, Juan Orlando Hernández, quien incluso se haya presentado en el Colegio de Periodistas de Honduras (CPH) para sostener que estas reformas no perjudican el ejercicio periodístico.
“Resulta curioso que justamente el abogado que defendió a Juan Orlando Hernández sea quien llegue hasta el Colegio de Periodistas para dar su interpretación de esta reforma, justo cuando diversas investigaciones periodísticas contribuyeron a la condena del exmandatario narcotraficante”.
Orellana aseguró que no es la primera vez que el ejercicio periodístico se ve amenazado y que actores políticos de todos los bandos e ideologías tratan de mantener un control sobre la prensa.
Revelación de fuentes
De igual manera, Amada Ponce, del Comité por la Libre Expresión (C-Libre), manifestó su preocupación ante las reformas. Una de las mayores inquietudes es la participación del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, y que sea precisamente este organismo el que pueda calificar a un grupo como terrorista sin establecer detalladamente cuáles son los criterios para dicha consideración.
“En el caso del artículo 522, que habla de sanciones a quienes omitan o incumplan dolosamente la obligación de registrar información de sus clientes o usuarios finales, se añade que constituye una acción penal”.

La aplicación de este artículo, para periodistas, pone en riesgo la confidencialidad y el resguardo de las fuentes pese a que los estándares internacionales establecen que la libertad de expresión y la protección de las fuentes deben estar garantizadas por la Constitución de la República, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
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